Decisión nº 3C-657-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000388

ASUNTO : VP11-P-2008-000388

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

RESOLUCIÓN Nº 3C-657-08

Visto el escrito presentado por la ABOG. E.P.A., actuando en su condición de Fiscala Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2° del Artículo 318 del mismo texto Procesal y el donde aparece como imputado M.O., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de M.F.R., este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana M.F.R., por ante la Fiscalía Séptima Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2001, mediante la cual expone entre otras circunstancias: “ resulta que el dia de ayer martes 24 de abril de 2001, en horas de la madrugada se presento a mi casa una comisión de la Policía del Estado Zulia y una comisión de Impolca, tocando en la puerta diciendo que en mi casa estaba el ciudadano M.O. alías el “MAMO” el cual según los funcionarios se encontraba involucrado en la muerte de un funcionario de la PAEZ, y yo les dije que había un error por cuanto ni siquiera conozco e ese señor, y que en mi casa solamente vivimos dos nietos y yo, entonces ellos se metieron a la fuerza a la casa y la revolvieron como les dio la gana…”

Y en este mismo sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:……. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;……

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia, no existen en el presente asunto, elementos de convicción suficientes para estimar acreditada la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad; en razón de lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no es típico.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acepta EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra del ciudadano M.O., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de M.F.R. todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no es típico. Regístrese. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. J.R.

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 3C-657-08

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

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