Decisión nº PJ0472013000493 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005293

SOLICITANTE: M.G.D.L.C.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.682.938.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de un (1) año de edad.

MOTIVO: Justificativo de P.M.d.D.d.Ú. y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y visto de igual forma los testimonios de los ciudadanos AILAGRE AIRALIH BASTOS RENGEL y J.A.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.396.341 y V-18.041.767, respectivamente, evacuados en el acta de fecha 10 de abril de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron contestes en sus deposiciones, por lo que este Tribunal aprecia dichas declaraciones y les otorga valor probatorio a tenor de lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, asimismo apreciado el valor probatorio de los documentos consignados a tenor de lo preceptuado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; en consecuencia, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus A.D.V.C., titular de la cédula de identidad número V-17.720.235, a su concubina e hija: ciudadana M.G.D.L.C.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.682.938 y la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de un (1) año de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados en el presente asunto, previa certificación por Secretaría en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Robsy Rivas

GOM/RR/Dannys Hernández

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