Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

Causa Nº 1E-367-06

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 13 de Mayo de 2008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E-367-06, donde aparece como sancionado el ciudadano Identidad Omitida, convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir la procedencia de la solicitud de la Defensa Pública Especializa.d.R. la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “…Ciudadana Juez la presente Audiencia fue convocada a solicitud de la Defensa con los fines de la revisión de la sanción pidiendo se sustituyera la obligación de Reglas de Conducta consistente en estudiar por la de desempeñar una actividad laboral, ahora bien con fundamento en lo que manifieste este adolescente a este Tribunal en cuanto a la petición efectuada solicito se decida sobre la procedencia de tal sustitución y a tal efecto sea oído el adolescente ……” .

De seguida se impuso al adolescente Identidad Omitida del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le cede el derecho de palabra para lo cual expuso:”… Si por lo menos yo me inscribí en Píritu en un Colegio de libre escolaridad nocturno y el jueves tengo que ir a ver lo de los horarios, yo había pedido una constancia de estudios para traerla hoy y no me la dieron hasta que no empiece y yo estoy trabajando con mi papá lo estoy ayudando, él es mecánico y tiene parcela yo lo ayudo, yo prefiero seguir estudiando…”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién manifestó: “Visto lo expuesto por el adolescente la Fiscalia no tiene objeción en que se mantenga la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación de estudiar…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad. Que en el presente caso, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, puede ser modificada en cuanto a la obligación impuesta, que en el presente caso se impuso fue la obligación de estudiar por otra sanción menos gravosa cuando se compruebe que efectivamente no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre su imposible cumplimiento.

Que oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente Identidad Omitida, la cual consiste en la OBLIGACION DE ESTUDIAR, en virtud de que no existe ninguna razón para ser modificada, siendo que el mismo sancionado en exposición realizada a viva voz ante este Tribunal manifestó: “…yo prefiero seguir estudiando…” por lo que el sancionado continuara con sus actividades estudiantiles, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir de la sanción, ello en virtud de que la obligación de estudiar impuesta dentro de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, implica una serie de objetivos y metas trazadas las cuales no han sido cumplidas en su totalidad y entendiendo que la finalidad de la imposición de estas sanciones es la reinsertación de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal es por lo que esta juzgadora considera necesario MANTENER el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, sumado a ello de la propia declaración dada por el sancionado en esta sala de audiencia se evidencia que el joven asume la obligación de continuar con los estudios por lo que en consecuencia el sancionado esta en la obligación de consignar la constancia de estudios respectiva a la mayor brevedad.

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos646 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que recae sobre el adolescente Identidad Omitida, el cual continuara cumpliendo el sancionado, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir de la condena. Por último, se le hace la advertencia al sancionado que de no cumplir con la sanción , se le puede revocar la medida y privarlo de su libertad, conforme lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 13 días del mes de Mayo del año 2008.

ABG. Z.R.D.M.

JUEZ DE EJECUCION

ABG. URYDY COLINA

SECRETARIA

ZRDM/uc/ml.-

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