Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGlayza Reyes
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE.

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 19 de Mayo de 2008

Años 198° y 149 °

SOLICITUD Nº 1C-673-07

JUEZ: ABG. GLAIZA R.D.E.

SECRETARIA: ABG. YOLYMAR P.L.

FISCAL: ABG. M.G.M.

DEFENSORA: ABG. L.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS

DECISIÓN DECLARATORIA EN REBELDIA

Visto que en el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de 2.008 a las 11:55 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, no pudo realizarse en virtud de la incomparecencia reiterada e injustificada del adolescente imputado, este Tribunal observa:

Cursa acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2007, por la comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 29/02/2008, este Tribunal de Control fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 07/03/2008, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que:

En fecha, 07/03/2008, siendo la fecha fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, se observó la incomparecencia del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, lo cual acarreó el diferimiento de la presente audiencia fijándose como nueva fecha el día 25/03/2008.

En fecha 25/03/2008, siendo la fecha fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al verificarse la presencia de las partes estuvo presente la representante del Ministerio Publico, la defensora pública, dejándose constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, razón por lo cual se acordó diferir la celebración de la audiencia fijando como fecha el día 08/04/2008.

En fecha, 08/04/2008, siendo la fecha fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, se observó la incomparecencia del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, lo cual acarreó nuevamente el diferimiento de la presente audiencia, fijándose como nueva fecha el día 22/04/2008.

En fecha 22/04/2008, siendo la fecha fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al verificar la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria del tribunal se evidencia la incomparecencia del imputado de autos, así como la inasistencia justificada de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, así como de la defensa Publica, lo que se acordó el Diferimiento, fijándose como nueva oportunidad el día 06 de Mayo de 2008.

En fecha 08 de mayo de 2008, se difirió la Audiencia pautada para el día 06/05/2008, en virtud que no hubo despacho en el señalado día, por cuanto la Ciudadana Juez Titular de este Despacho, se encontraba de reposo médico, por lo cual se fijo nueva oportunidad para el día 19/05/2008.

Y siendo que en el día de hoy 19/05/2008, fecha fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al momento de verificarse la presencia de las partes, se observó la incomparecencia del adolescente imputado.

Ahora bien, siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia, así mismo el adolescente no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar, además de haberse gestionado todo lo concerniente a su notificación, resultando efectiva todas y cada una de las notificaciones libradas a su persona; es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en su nombre, acuerda declarar al adolescente, plenamente identificado en autos, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de la justicia, del Estado Portuguesa, para lo cual se oficiará lo conducente a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.

ABG. GLAIZA R.D.E.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. YOLYMAR P.L.

SECRETARIA

Causa 1C-673-07

GRE/ypl.-

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