Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M.N., en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes, útiles y necesarios.

Por cuanto, el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al expresar durante la audiencia, lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS”, el tribunal en consecuencia pasa a decidir, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 29 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente siendo las 11:00 horas de la noche, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. J.A.P.", destacados en la Unidad Selvática, realizaban recorrida por el Barrio Villa Pastora, específicamente por la calle 23, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, cuando avistan a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial muestran una actitud nerviosa e intentan evadir al comisión policial, razón por la cual los funcionarios proceden a darles la voz de alto e inician una persecución siendo aprehendidos a escasos metros del lugar, donde les realizan una Inspección de Personas de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándoles a ambos sujetos sustancias estupefacientes, específicamente al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, en el bolsillo posterior del lado derecho del pantalón que usaba, la cantidad de TREINTA Y OCHO (38) envoltorios de papel como A.M.A.D., la cantidad de dieciocho (18) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, razón por la cual, proceden en tal sentido, a realizar su detención y consecuente imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, trasladándolo hasta la Comisaría. Evidencias estas que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado las incautadas al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, la cantidad de CUATRO (04) GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE (520) Miligramos de peso neto de la sustancia conocida como COCAÍNA, la cual actualmente no tienen uso terapéutico.

Estos hechos, se desprenden de los siguientes elementos de convicción, aportados por el Ministerio Publico, recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 29 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) R.R., Titular de la cédula de, identidad W V- 12.896.404 adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P.", Acarigua Estado Portuguesa y destacado en la Unidad Selvática, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 11 :00 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada con las siglas P-611, en compañía de los funcionarios policiales distinguido (PEP) TERÁN VíCTOR, Agentes P.R. y PIMENTEL RENI, para el momento en que nos trasladábamos por el Barrio Villa Pastora, de esta ciudad, específicamente por la calle 23, avistamos a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial, mostraron una actitud de sospechosos y de inmediato dándole la voz de alto, estos haciendo caso omiso a lo indicado y emprendiendo veloz carrera, por lo que procedimos darle persecución dándole alcance a pocos metros de la referida barriada en el mismo sector, acto seguido procedimos a descender de la unidad con la seguridad del caso, no sin antes identificamos como funcionarios activos, de inmediato le realismos una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo derecho del jeans que para el momento cargaba, dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético contentivo en su interior de una sustancia de color blanquecina de presunta droga y al otro ciudadano adolescente se le incautó en el bolsillo posterior del pantalón 'del lado derecho treinta y ocho (38) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga, debido a lo encuatado, procedimos a trasladarlos hasta la Comisaría junto a lo indicado, no sin antes imponerlos de sus derechos como lo establece en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y al adolescente con los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, una vez en el departamento de investigaciones quedaron identificados como MANTEL A.H.A.d. 24 años de edad ... Identidad Omitida por razones de ley de 17 años de edad .. ,". Acta que riela al folio 04 en la presente causa.

SEGUNDO

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado Identidad Omitida por razones de ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acta que riela al folio 06 de la causa.

TERCERO

De la planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se identifica la evidencia como CINCUENTA Y SEIS (56) ENVOL TORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO Y SINTÉTICO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA, dejándose constancia que las mismas reposan por ante la Comisaría General J.A.P.. Cita del acta que riela al folio ocho (08) y vuelto en la causa.

CUARTO

Con el Escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y del acta levantada con motivo a la celebración de Audiencia Oral en fecha 30 de Diciembre de 2007, donde fue ordenada la experticia Toxicológica para el adolescente imputado, así como su evaluación, social, psicológica y psiquiatrica. Igualmente autorizó la práctica de la experticia química a la sustancia incautada. Asimismo le fue impuesta como medida cautelar la prevista en el literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada 20 días por ente el Tribunal. Cita del acta que riela en la causa.

QUINTO

Con la solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. S.B.. Cita del acta que riel a a la causa.

SEXTO

Con el acta de investigación penal de fecha 30/12/2007, suscrita por el T.S.U. G.E.G.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “... encontrándome en labores de Guardia... de este Despacho... se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Agente Yulimar Andrade... adscrita a la Comisaría "Gral. J.A.P.", de, Acarigua, Estado Portuguesa ... trayendo oficio numero 2858, de fecha 29/12/2007, mediante el cual remiten previo conocimiento de las Fiscalia Primera en materia de Drogas y Quinta del Ministerio Público a este Despacho al ciudadano A.M.A.D. ... el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, quien se encuentra en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I de esta ciudad a la disposición de la Fiscalia Quinta del Ministerio ... remiten como evidencias: dieciocho (18) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético cuatro de color blanco y catorce de color negro, contentivos en su interior de una sustancia pulverizada de color blanco, incautados al ciudadano al ciudadano A.M.A.D. y la cantidad de treinta y ocho envoltorios, de tamaño pequeño, confeccionados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, incautados al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, a fin de practicarles las experticias pertinentes ... me dirigí hasta el sistema integrado de información policial con la finalidad de identificar plenamente a los mencionados quien señalo que los datos aportados le corresponden ... me dirigí al área de criminalistica donde se procedió al pesaje de la sustancia incautada dando como resultado que los dieciocho (18) envoltorios ... poseen un peso bruto de 12,41 gramos y los treinta Y ocho (389 envoltorios incautados al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, poseen un peso bruto de 09,02 gramos ... ". Riela a los folios 27 y28 en la presente causa.

SÉPTIMO

Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado "01.- treinta y Ocho (38) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de sustancia en estado sólido de color beige, con un peso bruto de OCHO (08) GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA (760) MILlGRAMOS y un peso neto CUATRO (04) GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE (520) MILlGRAMOS ... La alícuota de la muestras signadas W 01 y 02 al ser sometidas a las pruebas de scout y Marquiz dando positivo, presuntamente COCAíNA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico ... ". Riela al folio 49 en la presente causa.

OCTAVO

Con el resultado de la Experticia Química, signada N° 9700-058-082-08, de fecha 18 de Abril de 2008, donde arroja como resultado: " ... Investigación de Alcaloides. Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: ... MUESTRA A: Treinta y Ocho (38) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige ... PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO; OCHO (08) GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA (760) MILlGRAMOS. PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE (520) MILlGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILlGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILlGRAMOS... CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LAS REACCIONES QUíMICAS... SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAíNA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO... EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILlDAD NEUROMUSCULAR. SENSACiÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO". Cita del acta que riela a los folios 50 y vuelto en las actas procesales.

SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría "Gral. J.A.P.", de Acarigua, Estado Portuguesa, le incautan en su poder, la cantidad de treinta y ocho (38) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de sustancia en estado sólido de color blanco, la cual al acta de pesaje arroja como peso neto CUATRO (04) GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE (520) Miligramos de Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

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Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la participación del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, quedando demostrado con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes y las demás actas procesales que integran el expediente.

Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, el tribunal de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a imponer inmediatamente la sanción. En el presente caso el Ministerio Público solicita la imposición de la sanción de amonestación.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijarla una verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de L.A. , por lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, sólo con fines cautelares, se decreta la imposición de medida cautelar consistente en la presentación por ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, cada cuarenta y cinco (45) días hasta tanto le sea impuesta la mencionada sanción por el Tribunal de ejecución, se declara el cese de la medida cautelar que recae contra el adolescente, consistente en la detención para asegurar su comparecencia a la presente audiencia, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la libertad del mencionado adolescente. Por último se declara el cese de la declaratoria de rebeldía que recayera en contra del adolescente C.E.B..

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los quince (15) días del mes de octubre de 2008.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL N° 02.

ABG. K.M.S..

CAUSA Nº 2C-685-08

NAB/MTF.

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