Decisión nº 84 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.G.Q.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.088.213, domiciliada en Torondoy, Municipio J.B.d.E.M., actuando con el carácter de Tutora de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, según se evidencia en documento emitido por ante este Tribunal de Protección, en fecha 23-02-2010, y posteriormente registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 24-03-2010, bajo el Nº 35, Folios 338 342, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1º, Año 2010, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.162, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.467 y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en el beneficio del cobro de prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión y cualquier otra cantidad de dinero, que pudiera corresponderle a su legitimo padre el causante A.Q.T., que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.310.213, quien prestó sus servicios como vigilante en el Instituto Geriátrico (INAGER) en La Guaira Estado Vargas, quien falleció el día veintisiete de septiembre de dos mil seis (27-09-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 1654, Año: 2006, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana M.G.Q.T., a objeto de que la misma lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0543

Ghuizap.-

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