Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001329

ASUNTO : RP01-S-2003-001329

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado M.A.R.A. en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: J.M.G.R., J.G.G.R. Y R.J.Q.G., portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 13.093.353, V-13.778.863 y V-11.012.313 respectivamente, por el delito precalificado por esta fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERSY J.L.C., fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha CATORCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (14-03-1992) por la Ciudadana: MARCIRA J.L.C., donde señala: “ con el fin de denunciar que tres ciudadanos a quienes conozco como J.M.G., J.G., y EL NEGRO BASILIO, agredieron a mi hermano GERSY J.L. con los pies y los puños, causándoles lesiones en varias partes del cuerpo que lo mantienen recluido en el hospital...SEGUNDA: ‘Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual los referidos ciudadanos agredieron y lesionaron a su hermano antes mencionado?’ CONSTESTO: ‘mi hermano me dijo que él estaba discutiendo con el que llaman J.G. y en eso le vinieron los otros encima, le dieron una patada en la cara y de allí él perdió el conocimiento, hasta que lo encontraron sin conocimiento en la calle, lo recogieron y lo trasladaron al hospital donde permanece recluido’… ” (Sic)

Cursa en el folio número dieciocho (N° 18) de la presente causa acta policial de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos (17-03-1992) en la cual se deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano GERSY J.L.C., en su condición de victima quien expuso : “Yo estaba en una fiesta … en eso me encontré con J.G. y éste empezó a buscarme problema, lego tuvimos unas palabras y se lo dijo a un hermano de él, de nombre José María… y llegó y me dio un golpe por la cara, yo perdí el control y me caí…luego me llevaron para el hospital de esta localidad, es todo.” (Sic)

Cursa en el folio número treinta y seis (N° 36) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al Ciudadano: GERSY J.L.C., donde se deja constancia que presento una “… Golpe contuso en el Ojo derecho, con pequeñas hematomas cerca de la Esclerótica.-

Tiempo de curación: SEIS DIAS A PARTIR DEL 13-03-92....” (Sic).

Cursa en el folio número treinta y seis (N° 36) de la presente causa Auto de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve (24-03-1999), emitido por el Juzgado del Municipio A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la cual realizó el siguiente pronunciamiento: “…se observa, que el último acto que interrumpió la prescripción ocurrió en fecha UN de Octubre de 1.992, es decir que han transcurrido: Seis (6) años, Cinco (5) Meses, Diecisiete N (17) días, por lo tanto, éste Tribunal considera procedente oír la opinión del representante del Ministerio Público…” (Sic.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el CATORCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (14-03-1992) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que GERSY J.L.C., sufriera lesiones, consideras como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.

Observándose que desde el momento en que el Juzgado del Municipio A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó Orden de Aprehensión en contra de los imputados de autos, siendo éste un acto procesal idóneo para interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal, hasta el presente, han transcurrido DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS, sin que durante ese espacio de tiempo se hubiese verificado ningún otro acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia CATORCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (14-03-1992) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo DIECIOCHO (18) Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: J.M.G.R., J.G.G.R. Y R.J.Q.G., portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 13.093.353, V-13.778.863 y V-11.012.313 respectivamente; por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERSY J.L.C., por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 118 ordinal 6° del Código Penal. y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.

La Jueza Quinto de Control

M.M.S..

La Secretaria de Control

R.M.M.

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado

La Secretaria de Control

R.M.M.

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