Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199º y 150º

Expediente Nº 05042-1

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: M.G.R.A..

DEMANDADO: Á.R.R.M..

La ciudadana M.G.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.598.108, domiciliada en el Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, asistida por el abogado O.D.C., Defensor Público N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitó al ciudadano Á.R.R.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.047.108, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, obligación de manutención para su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Citado legalmente al folio 18.

El demandado compareció al acto de la contestación de la demanda y rechazó, negó y contradijo la demanda interpuesta en su contra, que desde que se produjo la separación entre él y la madre de su hijo mensualmente cancela la obligación de manutención de su hijo, que tiene tres hijos más y que contrajo nueva nupcias, que lo que devenga mensualmente es la cantidad de 1.506, 30 bolívares, más la cesta ticket, los cuales no son disfrutados por él, por cuanto se los entrega todos a su progenitora quien padece de diabetes y tiene asignado un tratamiento de por vida, que no tiene casa propia, y que actualmente se encuentra cancelando una vivienda en el Municipio Motatán, donde cancela la cantidad de 400, oo mensuales y ofreció la cantidad de 200, oo bolívares mensuales para su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Constancia de residencia

Partida de nacimiento de sus hijo

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ COMO PRUEBAS:

Recibo de pago de obligación de manutención de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Partida de nacimiento de sus cuatro hijos.

Acta de matrimonio.

Constancia de trabajo.

Copia de libreta de ahorro.

Comprobante de cheque.

Constancia de estudio de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Al folio 12 consta constancia de trabajo del demandado

Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Conforme lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los requisitos esenciales de procedimiento de la obligación de manutención solicitada son lo siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos comprobada con las partidas de nacimiento de los niños y b) De conformidad con el artículo 369 de la misma Ley para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del obligado. En este caso se dan los requisitos señalados en la norma antes indicada. El demandado compareció al acto de la contestación de la demanda y rechazó, negó y contradijo la demanda interpuesta en su contra, que desde que se produjo la separación entre él y la madre de su hijo mensualmente cancela la obligación de manutención de su hijo, que tiene tres hijos más y que contrajo nueva nupcias, que lo que devenga mensualmente es la cantidad de 1.506, 30 bolívares, más la cesta ticket, los cuales no son disfrutados por él, por cuanto se los entrega todos a su progenitora quien padece de diabetes y tiene asignado un tratamiento de por vida, que no tiene casa propia, y que actualmente se encuentra cancelando una vivienda en el Municipio Motatán, donde cancela la cantidad de 400, oo mensuales y ofreció la cantidad de 200, oo bolívares mensuales para su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

.Por su parte la solicitante probó la relación filial entre el demandado y el beneficiario con el acta de nacimiento, no demostró la cantidad requerida para el niño, pero es un hecho notorio que todos los niños tienen necesidades que satisfacer en su desarrollo y que van aumentando en la medida que se produce su desarrollo bio-psico-social.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal atendiendo al Interés Superior de los Niños consagrado en el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; declara con lugar la solicitud y se fija la obligación manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) mensuales, que actualmente equivale un 28.44 % del salario mínimo, más el doble de la suma en los mes de septiembre y diciembre.

Por las razones expuestas y los artículos citados de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se fija en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) mensuales, que actualmente equivale un 28.44 % del salario mínimo, más el doble de la suma en los mes de septiembre y diciembre, la obligación de manutención que a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre Á.R.R.M., ya identificado, desde la presente fecha.

SEGUNDO

Se insta a la ciudadana M.G.R.A., para que comparezca ante el Tribunal, a los fines de solicitar autorización para aperturar cuenta bancaria.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Publíquese, cópiese y ejecútese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en Trujillo a los doce (12) días del mes mayo del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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