Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002411

ASUNTO : EP01-S-2004-002411

Visto el escrito presentado por la ciudadana R.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.593.892, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Próceres calle Z.N.. 64-57 Barinas, Estado Barinas, solicitando la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Color: Gris, Modelo: Corsa, Serial de Carrocería: 8Z1SC51681V301559, Serial de Motor: 81V301559; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en folio 43 de la presente causa Acta de Informe Policial de fecha 12 de Abril del 2004 en donde funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas encontrándose en labores de patrullaje observaron un vehículo aparcado en la vía pública el cual presentaba sus matrículas repintadas, haciéndoles presumir que las mismas eran falsas, motivo por el cual procedieron a verificar con el propietario, solicitándoles la documentación respectiva, haciéndose entrega de un certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano H.P.O.E., un documento de compra venta, donde el mencionado ciudadano le vende a la propietaria R.M.G.P. por ante la Notaría Primera del Estado Barinas y un acta de revisión, quedando el vehículo retenido a los fines de la realización de la experticia de los seriales.

Consta en folio 52 de la presente causa Experticia realizada al vehículo solicitado, por el funcionario Inspector Jefe J.G.M. y Agente J.A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Barinas, en donde se concluyó: “ …1- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee 8Z1SC51681V301559 ES FALSA. 2.- El serial de seguridad FCO fue devastado en su totalidad.- 3- El serial de motor 81V301559, es FALSO…”.

Consta en folio 43 Acta de Informe Policial en donde el Funcionario Sub-Comisario J.R.M. dejó constancia que mediante el sistema CIPOL de ese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitó el estado legal del vehículo y los posibles registro que pudiera presentar la ciudadana R.M.G.P., informándole el funcionario M.P. que ni el vehículo ni la ciudadana aparecen registrados ante el sistema CIPOL.

Consta en folio 26 oficio N° 2971 de fecha 28 de Mayo del 2004 emanado de éste Tribunal de Control No 03, solicitando a la Notaria Pública Primera del Estado Barinas información sobre el documento que se encuentra asentado bajo el número 74, tomo 02 de fecha 13-01-2004, recibiendo información en fecha 04 de Junio del presente año sobre lo solicitado, constatando que efectivamente se refiere al documento de compra venta realizado entre los ciudadanos O.E.H.P. y R.M.G.P. sobre el vehículo Placas: VBJ76K, Serial de carrocería: 8Z1SC51681V301559, Serial de Motor: 81V301559, Tipo: Sedan, Uso: Particular,, Año: 2001, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Color: Gris, Modelo: Corsa, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo).

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que los datos de identificación del mencionado vehículo se encuentra alterados en cuanto al serial de carrocería, de motor y de seguridad el cual se encuentra suplantado, también es cierto que la solicitante, la ciudadana R.M.G.P. compró de buena de fe, de acuerdo al documento de compra venta debidamente notariado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en donde plenamente se demuestra la tradición del vehículo solicitado, así como también no existe ninguna circunstancia que pueda involucrar a la solicitante con la alteración de los seriales, ni solicitud de ninguna tercera persona en relación a la entrega del vehículo, así como también por autoridades policiales. Por consiguiente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), éste Tribunal de Control No 03 acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el representante del Ministerio Público o por éste Tribunal de Control No 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Color: Gris, Modelo: Corsa, Serial de Carrocería: 8Z1SC51681V301559, Serial de Motor: 81V301559; a la ciudadana R.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.593.892, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Próceres calle Z.N.. 64-57 Barinas, Estado Barinas. Se acuerda fijar la fecha de entrega del vehículo solicitado por auto separado, previa verificación del estacionamiento en donde se encuentra ubicado el vehículo, con la debida notificación de las partes y la constitución del Tribunal.. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio a los Estacionamientos S.L. y Continental Nros.__________ .

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