Decisión de Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de Trujillo, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo
PonenteBeltran de Jesus Santiago Paredes
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, A.B. Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en BETIJOQUE.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.007 –1489-

DEMANDANTE: M.J.M.D.H. Y J.D.L.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nº V- 5.103.011 y V- 5.349.746, domiciliados en la calle Las Flores hoy avenida 7, jurisdicción de la Parroquia Betijoque, Municipio R.R.d.E.T., asistidos por el Profesional del Derecho R.A.L.V., inscrito en el I. P. s. A. bajo el Nº 53.683, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local L-17 de la Avenida 9, Esquina Calle 7 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADA: E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.186.737 y con domicilio en el Sector Las Cinco Casas, Parroquia El Cedro, Municipio R.R.d. la población de Betijoque, Estado Trujillo.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Desalojo del Inmueble Arrendado; incoado por los ciudadanos M.J.M.D.H. Y J.D.L.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nº V- 5.103.011 y V- 5.349.746, domiciliados en la calle Las Flores hoy avenida 7, jurisdicción de la Parroquia Betijoque, Municipio R.R.d.E.T., asistidos por el Profesional del Derecho R.A.L.V., inscrito en el I. P. s. A. bajo el Nº 53.683, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local L-17 de la Avenida 9, Esquina Calle 7 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en la cual expresa que celebraron un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.186.737 y con domicilio en el Sector Las Cinco Casas, Parroquia El Cedro, Municipio R.R.d. la población de Betijoque, Estado Trujillo, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar de nuestra única y exclusiva propiedad, ubicada en el Sector Las Cinco Casas, Parroquia El Cedro, Municipio R.R.d. la población de Betijoque, Estado Trujillo.

Ahora bien, los demandantes de autos incoan la demanda por Desalojo con fundamento en el Artículo 34 en su literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir por necesidad de ocupar el inmueble.

Con fecha Dieciocho de Diciembre del año dos Mil Siete (18-12-2007) y a los folios 17 y 18, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal previa verificación del cumplimiento de los extremos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, le dio entrada y admitió la demanda presentada, ordenó la formación y numeración del expediente. Igualmente se ordenó la citación del demandado de autos en su carácter de ARRENDATARIO, para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordenó compulsar copia certificada del libelo de la demanda, del auto de entrada con la orden de comparecencia junto con la Boleta de Citación para ser entregados al Alguacil para la práctica de la misma.

Al folio 19, corre inserta copia de la Boleta de citación librada por el Tribunal.

Al folio 20, corre inserto diligencia de las resultas de Citación, de fecha 09-01-2.008, suscrita por Alguacil de este Tribunal; mediante la cual consigna Boleta de Citación de la Parte Demandada, debidamente firmada.-

A los folios 22 y 23, ambos inclusive corren inserto escrito de la contestación al fondo de la demanda y sus anexos (folios 24 al 34).

A los folio 35 al 37, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y su admisión al folio 38, por auto producido por este Tribunal en fecha 28-01-2.008.-

A los folios 39 y 40 del Expediente, cursa Escrito de Promoción de pruebas de la parte demandada, constante de dos (2) folios útiles, anexos desde el folio 41 al 53, y su admisión al folio 53.-

Finalmente, concluido el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal entra en el término para dictar Sentencia al segundo (2º) día de Despacho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 887 del Código de Procesamiento Civil, siendo diferida la oportunidad tal como se hace constar en el folio 54.

MOTIVA

Revisadas pormenorizadamente las actuaciones que en su conjunto conforman este Expediente signado con el Nº 1489 de la nomenclatura interna del Tribunal, contentivo de la evacuación de la causa que por Desalojo de Inmueble es incoada por la ciudadana M.J.M.d.H. y J.d.l.C.H., asistidos judicialmente por el ciudadano abogado en ejercicio R.A.L.V. contra el ciudadano E.B.R., asistido judicialmente por el ciudadano abogado en ejercicio N.G.M., todos suficiente y debidamente identificados en actas procesales, queda determinado y verificado el cumplimiento estricto en todas las etapas, lapsos, incidencias e instancias, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme lo estipula y establece la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26 y 49.-

Alega la parte demandante en su libelo que:

-Que, en el año 2.005, “suscribimos un contrato de arrendamiento de manera verbal” (sic)., sobre un inmueble constituido por una casa de habitación de su única y exclusiva propiedad, ubicada en el Sector Las Cinco Casas de la población de Betijoque, Parroquia El Cedro, Municipio R.R.d.E.T., con el ciudadano E.R., prorrogándose periódicamente.-

-Que la demandante M.J.M.d.H. tiene una nieta de nombre Y.E.S.N., hija a su vez de su descendiente de nombre G.J.N.M., como consta en las actas de nacimiento que anexan marcadas con la letra “B”, la cual habita en una casa arrendada ubicada en el Sector Los Hoyos, Parroquia Sabana Grande, Municipio B.d.E.T., siendo notificada por la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres de la Alcaldía del Municipio Bolívar, que debía buscar otra vivienda porque la que ocupa se encuentra en riesgo y vulnerable por la amenaza latente de desbordamiento de la Quebrada “Los Hoyos”, siendo afectada la vivienda que ocupa por la vaguada que se suscitó en fecha 14 de agosto de 2.007.-

-Que desde el mes de julio de 2.006 le manifestaron verbalmente al arrendatario E.R. que les desocupara y entregara la casa para ser ocupada por la nieta de la demandante, Y.E.S.N., por cuanto la misma se encontraba viviendo en condiciones infrahumanas y en riesgo y peligro eminente en la vivienda alquilada señalada en el párrafo anterior.-

-Que “en fecha 25 de mayo de 2.006” se vieron en la necesidad de acudir ante la Prefectura del Municipio R.R.d.E.T., firmando el demandado un acta donde se comprometía a desocupar y entregar la casa vencida la prórroga establecida en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

-Que fundamenta jurídicamente la acción en el Ordinal 2 del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Admitida la demanda por auto de fecha 18 de diciembre de 2.007, inserto a los folios 17 y 18, librada la respectiva Boleta de Citación, el demandado de autos quedó formal y jurídicamente citado y a derecho en fecha 09 de enero de 2.008, como se evidencia de las actas procesales insertas a los folios 19, 20 y 21.-

Mediante manuscrito consignado en fecha 11 de enero de 2.008, inserto a los folios 22 y 23, el demandado, ciudadano E.B.R., en el lapso hábil, procede a la contestación de la demanda, destacándose del texto de dicha contestación dos únicos alegatos a ser considerados por el Tribunal que, por tratarse de argumentos radicales mediante los cuales la parte demandada reconoce y admite tácitamente el derecho invocado por la parte demandante, los mismos ponen fin a la controversia, siendo innecesario e inoficioso el análisis y consideración del resto de la argumentación allí expuesta y, por ende, su demostración probatoria.- En efecto, en el Ordinal Cuarto de la secuencia utilizada en la redacción del texto del escrito de contestación, el demandado expresa textualmente: “Solicito formal y legalmente a éste Tribunal se me conceda una prórroga para desocupar el inmueble establecida en el Artículo 38, Literal (b) de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”.- Con tal pedimento, el demandado de autos está expresando su voluntad de desocupar y entregar el inmueble, cual es el objetivo último de la demanda en curso.-

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE.-

Con el libelo de demanda y anexas al mismo, consigna en doce (12) folios útiles: (a) Documentales probatorias de la propiedad de los demandantes sobre el inmueble objeto de la acción; (b) Acta de nacimiento de la ciudadana J.E.S.N., nieta de los demandantes y, acta de nacimiento de la ciudadana G.J.N.M., hija de los mismos y, (c) Acta de fecha 25 de mayo de 2.006, signada con el Nº 26, expedida por la Prefectura del Municipio R.R.d.e.T., en la cual se deja constancia del acuerdo entre las partes en juicio, mediante el cual el demandado E.B.R. se compromete a la desocupación de la vivienda involucrada en este asunto cumplida como fuese la prorroga legal de un (1) año (extra-litem)., conforme al Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, computada a partir de la fecha del acta.-

En el lapso procesal hábil correspondiente a la promoción y evacuación probatoria, la parte demandante PROMUEVE y REPRODUCE

en los seis (6) ordinales del escrito promocional, el valor y mérito favorable de todas las documentales traídas a autos anexas al libelo de demanda, que quedaron especificadas en el párrafo anterior y aquí se tienen por reproducidas.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA.-

Con el escrito de contestación de la demanda y anexas al mismo, la parte demandada consigna en doce (12) folios útiles: (a) Seis (6) actas de nacimiento correspondientes a los niños: E.L. y E.R.R.C., hijos del demandado E.B.R. y G.R.C.S. y, los niños: M.A., M.C., E.J. y J.A.C.G., hijos de J.H.C.S. y A.M.G.C.; (b) Marcada con la letra “A”, Comunicación de fecha 24 de enero de 2.008 del C.C. “La Unión Bolivariana” al Vocero principal del Concejo Comunal “El Enlace”, en copia fotostática simple, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido; (c) Marcado con la letra “H”, copia fotostática simple de acta suscrita ante el C. P. N. A. del Municipio R.R.d.e.T., cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; (d) Marcada con la letra “I”, copia fotostática simple de documental producida por la Alcaldía del Municipio R.R.d.e.T., denominada “CONSOLIDADO POR CONSEJO COMUNAL”, Proyecto “URBANISMO LA TRINCHERA (MISION VILLANUEVA)”, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido y, (e) Marcadas con las letras “J”, “K”, “L”, tres (3) recibos de fechas 15 de octubre de 2.007, 13 de noviembre de 2.007 y 07 de enero de 2.008, respectivamente, con la siguiente numeración correlativa 032244099, 03354651 y 03433374, demostrativos de la emisión de Cheques de Gerencia comprados por el demandado E.B.R. a nombre de este Tribunal, por concepto de “PAGO DE ALQUILER DE VIVIENDA”.-

ANALISIS y VALORACION PROBATORIA.-

La totalidad del cúmulo probatorio traído a autos por ambas partes, consistentes en las documentales debidamente señaladas, reseñadas e identificadas en los Párrafos anteriores, por no haber sido impugnadas, tachadas o desconocidas por la parte correspondiente obligada a ello en la oportunidad procesal señalada en la Ley Adjetiva, el Tribunal las valora jurídicamente como plena prueba de lo que con tales documentales queda demostrado.- Ahora bien, independientemente del resto de las documentales que aquí se analizan, el Tribunal, a los efectos decisorios, se limita a considerar únicamente el contenido del acta traída a autos por la parte demandante, suscrita ante la prefectura del Municipio R.R.d.e.T., en fecha 25 de mayo de 2.006, signada con el Nº 26, inserta al folio 14, pues, habiéndosele otorgado el carácter de plena prueba, como quedó dicho, por no haber sido impugnada, tachada o desconocida, en este caso, por la parte demandada, su contenido adquiere valor probatorio de prueba plena y rige para todos los efectos legales, es decir, el comprometimiento del ciudadano E.B.R., a desocupar la vivienda al término de la prórroga legal de un (1) año computado a partir de la firma del acuerdo que, a consideración de este juzgador, no es contrario a derecho, tratándose, como se trata, de materia civil que puede ser objeto de auto composición extra-litem y/o procesal; tal comprometimiento y decisión de desocupación y entrega del inmueble es reafirmado en el escrito de contestación de la demanda, pero con respecto a lo alegado en dicha contestación en torno al derecho de prórroga legal contemplada en el Artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, considera este juzgador que la misma fue disfrutada y agotada en aquella oportunidad, venciéndose el año que por derecho le correspondía al demandado, en fecha 25 de mayo de 2.007 y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas en la Motiva del presente fallo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., SUCRE, MIRANDA, BOLIVAR, A.B., LA CEIBA y MONTE CARMELO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TRUJILLO, en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE UT Supra, intentada por los ciudadanos: M.J.M.D.H. Y J.D.L.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nº V- 5.103.011 y V- 5.349.746, domiciliados en la calle Las Flores hoy avenida 7, jurisdicción de la Parroquia Betijoque, Municipio R.R.d.E.T., asistidos por el Profesional del Derecho R.A.L.V., inscrito en el I. P. s. A. bajo el Nº 53.683, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local L-17 de la Avenida 9, Esquina Calle 7 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; en contra del ciudadano: E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.186.737 y con domicilio en el Sector Las Cinco Casas, Parroquia El Cedro, Municipio R.R.d. la población de Betijoque, Estado Trujillo, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar de nuestra única y exclusiva propiedad, ubicada en el Sector Las Cinco Casas, Parroquia El Cedro, Municipio R.R.d. la población de Betijoque, Estado Trujillo. En consecuencia se ordena al identificado demandado entregar a los demandantes ya identificados, el inmueble arriba identificado y que fue el objeto de este juicio.-

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.

De conformidad con el Artículo 248 ejusdem se ordena certificar por secretaría copia de la presente sentencia para su archivo en el Tribunal.

Regístrese, cópiese, publíquese y Notifíquese a las partes por haber sido dictada fuera del lapso de Ley.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. Betijoque, Veintinueve días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (29-02-2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. B.d.J.S.P.

La Secretaria,

Abog. D.L..-

En la misma fecha y siendo las Tres de la Tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Secretaria,

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