Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Trujillo, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Julio de 2010.

200º y 151º

Actuación Nº TI-3343-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: M.I.H.B..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.I.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.630.058, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada L.M.M.D.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.990, por medio de la cual pidió, se le autorice para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente, gastos mortuorios por ante la Gobernación del Estado Trujillo y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto J.G.Z.G., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.635.642. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la patria potestad del niño es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza la ciudadana M.I.H.B., para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto Pensión de Sobreviviente, gastos mortuorios por ante la Gobernación del Estado Trujillo y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto J.G.Z.G., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.635.642, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al beneficiario.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-

TERCERO

Provéase lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

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