Decisión nº PJ0822011001094 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoTutela

ASUNTO: FP02-J-2011-000191

RESOLUCION NRO PJ0822011001094

NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR.

Estando dentro de la oportunidad legal para nombrar el tutor, protutor y suplente del protutor de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con once (11) años de edad, este Tribunal, toma en consideración lo siguiente:

1). Por existir la abuela sobreviviente, M.I.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.505.074, corresponde realizar el nombramiento del tutor mediante el modo de delación Judicial, tomando en consideración el interés superior de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Civil y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2) La opinión de los miembros del C.d.T.: M.I.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.505.074 (Tutora), R.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.607 (Protutora) y J.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.175.453 (Suplente de Protutor), e igualmente, los ciudadanos: B.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.635.667, S.D.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.121.954, M.J.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.237.295 e I.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.636.340, oídas en fechas 03 de agosto de 2011 (folios 178 al 191), quienes manifestaron su deseo en que se nombren para desempeñar los cargos de tutor, protutor y suplente del protutor de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los ciudadanos: M.I.A. (como Tutora), R.M.M. (como Protutora) y J.G.M. (como Suplente de Protutor), tal como lo establece el artículo 309 del Código Civil.

3). La opinión emitida por la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 11 de noviembre de 2011, en la cual manifiesta "Yo vivo con mi abuelita Indalecia, la quiero mucho y ella me compra todo lo que necesito y me protege y quiere muchísimo, quiero estar siempre con ella” de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 80 y 395 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

4). La conveniencia del vínculo de parentesco por consanguinidad existente entre la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la posible tutora M.I.A., por ser ésta abuela materna de la misma, tal como lo establecen los artículos 309 del Código Civil y 395 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De lo antes señalado, considera el Tribunal, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de la familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, procederá a realizar el nombramiento del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial.

En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal, tomando en consideración sus opiniones y consentimiento emitidos, considera que en el presente caso, no es otro que el nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criada y a desarrollarse en el seno de una familia sustituta, por ser imposible su crianza con sus padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

DE LA DECISIÓN.

Por las consideraciones antes señaladas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NOMBRA COMO TUTORA de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana M.I.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.505.074, como PROTUTORA, nombra a la ciudadana R.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.176.607 y como SUPLENTE DE PROTUTOR, nombra al ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.175.453.

Se ordena la notificación, mediante boleta, de los mencionados ciudadanos, para que comparezcan al Tribunal, en el plazo de tres días de despacho siguientes a la última notificación que se haga, en horario comprendido entre las 8:30 AM. a 3:30 PM, a los fines de que dichos ciudadanos manifiesten su aceptación o excusa al cargo al cual han sido nombrados, y de estar de acuerdo, presten su juramento de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 345 del Código Civil. Cúmplase y líbrense boletas.

La Juez de Mediación y Sustanciación (1)

Dra. L.E.M.R..

La Secretaria de Sala

Dra. C.Q.G..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria de Sala

Dra. C.Q.G..

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