Decisión nº 25 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.I.A.R., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.903, domiciliada en S.E.d.A., Sector El Guamo, casa Nº 16, Municipio O.R.d.E.M., y S.M.C., venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.107, domiciliado en Capazón vía panamericana, Municipio O.R.d.L.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos, el día sábado a las 2:00 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.I.A.R. y S.M.C., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6339 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6339

Ghuizap.-

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