Decisión nº PJ0292008001213 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio XIV

Caracas, 11 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005294

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana M.I.O.D.F., natural de Ecuador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.749.536, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio M.Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (9) meses de nacido, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: la solicitante alega que se colocó incorrectamente como su nacionalidad “VENEZOLANA”, siendo lo correcto: “ECUATORIANA”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 931, de fecha 30 de enero de 2008, Tomo n° 4 de 181 Folios, Primer Trimestre Año 2008, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Unidad de Hospitalaria de registro Civil de Nacimientos de la Maternidad C.P., Municipio Libertador del Distrito Capital, documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la madre del niño de autos, ciudadana M.I.O.D.F., emitida por la autoridad de Registro Civil de Charapoto - Canton Sucre, Ecuador, a la cual esta Sentenciadora, le otorga valor Probatorio, en virtud de que señala que la madre del niño no nació en el país emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo, pero a los fines del presente caso se desecha por no guardar relación con la pretensión concreta de la solicitante, c) d) Copia simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.714 Extraordinario, documentos que esta sentenciadora les otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para emitir el mismo; en la que se evidencia que la ciudadana (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)fue nacionalizada como venezolana a partir de esa fecha. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa de rectificación de Partida de Nacimiento; acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma Sumaria el Acta de Nacimiento a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 931, de fecha 30 de enero de 2008, Tomo n° 4 de 181 Folios, Primer Trimestre Año 2008, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Unidad de Hospitalaria de registro Civil de Nacimientos de la Maternidad C.P., Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia donde se colocó erróneamente como su nacionalidad “VENEZOLANA”, debe asentarse lo correcto que es: “ECUATORIANA”. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad de Hospitalaria de registro Civil de Nacimientos de la Maternidad C.P., Municipio Libertador del Distrito Capital; y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2008-005294

Rectificación de Partida de Nacimiento

YLV/CAF/

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