Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 15 DE ENERO DE 2.009

AÑOS; 198° y 148º

Vista la demanda de Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión, presentada por la Ciudadana: M.d.J.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.275.201, domiciliada en el Callejón Falcón, vivienda rural signada con el Nº 5025, Sector Maturí, Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.A.R.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.540, con domicilio procesal en la Calle Miranda 194 Escritorio Jurídico “San Bosco”. En contra del Ciudadano J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 735.840.-

Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.-

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/y disposición expresa de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión.-

En consecuencia, acuerda la citación mediante compulsa del Ciudadano J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 735.840, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 a 3:30 pm., por si o por medio de apoderados judiciales, y dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos su citación, a dar Contestación a la presente demanda.- líbrese la respectiva compulsa de citación al demandado, a los fines de la certificación de las copias necesarias para las respectivas compulsas de citación, se faculta a la Secretaria Temporal de este Despacho Ciudadana Abogada Migglenis O.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.707.335, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Suplente Especial

Abog. N.C.G.

La Secretaria Temporal

Abog. Migglenis O.E.

Nota: Se formó expediente constante de ________________, folios útiles, quedando anotado bajo el N° __________. Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de proceder a citar a los demandados.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- La Secretaria Temporal

Abog. Migglenis O.E.

NCG/CHF/Mapf.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR