Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0642-08, de esta misma fecha, entre los ciudadanos J.J.M.J. y C.C.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.317.898 y 18.102.245, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño *******************, de tres (03) años de edad, donde el padre buscará a su referido hijo en el hogar de la madre desde los días viernes a las 04:00 p.m., y lo regresará al hogar de su madre los días domingos a las 05:00 p.m., en los períodos de vacaciones y fechas festivas, serán compartidos de manera alterna entre los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civ. N° 9564

PPG/emjv/Clarisel m.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR