Decisión nº 168 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Antonio Barroso |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001283
PARTE ACTORA: M.A.J., YASNORIS FUENMAYOR y I.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas T.S. y P.F., Inpreabogados N° 51.996 y 105.221 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. (UPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Elsibet García, Inpreabogado N° 120.234.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2006, siendo las 3:11 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas M.A.J., YASNORIS FUENMAYOR y I.A. asistidas por su apoderada judicial la abogada T.S.; y UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA) en su carácter de parte demandada, debidamente representados por su apoderada judicial Elsibet García, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a las demandantes la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.241.999,98), desglosados de la siguiente manera:
• A la ciudadana I.A. le cancelarán la cantidad de tres millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y céntimos (Bs. 3.366.666,66). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en libelo: antigüedad, vacaciones, diferencia de utilidades, diferencia salarial, intereses sobre prestaciones sociales y cláusula de transporte.
• A la ciudadana M.A.J. le cancelarán la cantidad de tres millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y céntimos (Bs. 3.366.666,66). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en libelo: antigüedad, vacaciones, diferencia de utilidades, cláusula de transporte, asignación por producto, intereses sobre prestaciones sociales y diferencia salarial.
• A la ciudadana Yasnoris Fuenmayor le cancelarán la cantidad de dos millones quinientos ocho mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y céntimos (Bs. 2.508.666,66). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en libelo: antigüedad, vacaciones, diferencia de utilidades, cláusula de transporte, diferencia salarial, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales y la indemnización por despido injustificado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste la totalidad de los pagos.
Se entrega en este acto los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes