Sentencia nº 0348 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 26 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto de admisión |
Caracas, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de exequátur, presentado por la profesional del derecho J.O.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.907, quien procede en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J. FIGUERA ÁVILA, con el objeto que se declare con fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2007, por la Corte de Circuito del Décimo Circuito Judicial de Illinois, Condado de Peoria, Estado de Illinois, Estados Unidos de América; este Juzgado de Sustanciación, revisados como han sido los requisitos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la solicitud de exequátur interpuesta. Líbrese la boleta correspondiente, anexándole compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano J.G.A.V., domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión ante esta Sala, y vencidos los dos (2) días que se otorgan como término de la distancia, a dar contestación a la solicitud indicada. Líbrese boleta, anexándole compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes. Para efectos de practicar dicha citación, este Juzgado de Sustanciación acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Girardot de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Líbrense oficio y despacho.
En atención al contenido y alcance de los artículos 20 y 21 numeral 13, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de todas las actas que componen este expediente. Désele el trámite de ley.
La Presidenta de la Sala,
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Y.A. PEÑA ESPINOZA
El Secretario,
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
En fecha 26 de mayo de 2008, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
Exp. N° AA20-C-2008-000237