Decisión nº 445 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana M.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.898.281, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio M.J.D.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.514, en contra del ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, actuando en el interés y beneficios de las adolescentes V.V. y VERUSKA A.V.M..-

En fecha 05 de Mayo de 2.010, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 19/05/2010, mediante escrito la parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:

• El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, que devenga el ciudadano NECTARIO E.V.S..-

• El cincuenta por ciento (50%) de los bonos, utilidades, cesta ticket y vacaciones.-

• El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, pagos por útiles y uniformes escolares, servicios de medicina, inscripción y transporte escolar.-

• El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, intereses, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-

• El cincuenta por ciento (50%) de cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al mencionado ciudadano.-

En fecha 19/05/2010, se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

Mediante sentencia de fecha 24 de Mayo de 2010, este Tribunal decretó: A) El Treinta por ciento (30%) del sueldo, que devenga el ciudadano NECTARIO E.V.S..- B) El Treinta por ciento (30%) de los bonos, utilidades, cesta ticket y vacaciones.- C) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, pagos por útiles y uniformes escolares, servicios de medicina, inscripción y transporte escolar.- D)El Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, intereses, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- E) El Treinta por ciento (30%) de cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al mencionado ciudadano.

En fecha 26 de Mayo de 2010, se le escuchó opinión a las adolescentes V.V. y VERUSKA A.V.M., de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

¬¬Por diligencia de fecha 26 de Mayo de 2010, la ciudadana M.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.898.281, otorgó Poder Apud Acta a la Abogada M.J.D.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.514.

En fecha 16 de Junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, R.G., dejó constancia de haber recibido de parte de la ciudadana M.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.898.281, los emolumentos necesarios para realizar el traslado al lugar respectivo, con el fin de citar a la parte demandada.

En fecha 22 de Junio de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 28 de Junio de 2010, se citó al ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, y en fecha 29 de Junio de 2010, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 02 de Julio de 2010, siendo el día y hora fijados para realizar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes y el Juez de la causa, se dejó constancia que se encontró el ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, asistido por la Defensora Pública Nº 11 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada D.A., y la Abogada M.J.D.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.514, actuando con el carácter acreditado en autos.

Por escrito de fecha 08 de Julio de 2010, el ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, asistido por la Defensora Pública Nº 11 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada D.A., contestó la demanda.

Mediante escrito de fecha 08 de Julio de 2010, la Abogada M.J.D.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.514, actuando con el carácter acreditado en autos, promovió pruebas.

Por medio de auto de fecha 13 de Julio de 2010, este Tribunal visto el escrito de fecha 02 de Julio de 2010, suscrito por el ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, asistido por la Defensora Pública Nº 11 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada D.A., ordenó se escuchará la opinión de las beneficiarias de autos, y en el mismo auto, admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 08 de Julio de 2010, suscrito por la abogada M.J.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.514.

Por escrito de fecha 31 de Mayo de 2012, el ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, asistido por el Abogado M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.760, refutó las pruebas de la parte demandante, así mismo, alegó que su hija V.V.V.M., se encontraba viviendo en concubinato con un ciudadano de nombre L.M..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DOCUMENTALES Y DE INFORMES DE LA ACTORA

- Original del acta de Matrimonio Nº 27, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, la cual indica que en fecha 01 de Junio de 1998, los ciudadanos M.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.898.281 y NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, contrajeron matrimonio civil en la fecha antes indicada. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.

- Partidas de nacimiento Nrs.805 y 322, correspondiente a las adolescentes V.V. y VERUSKA A.V.M.. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el demandado de autos y las adolescentes antes mencionadas.

- Evaluación Psicológica, realizada a la adolescente V.V.. La cual no posee valor probatorio por cuanto dicha evaluación no fue ratificada en juicio por su firmante.

- Recibos de pago. Los cuales no poseen valor probatorio por cuanto algunos recibos están firmados por terceros que no ratificaron en juicio el contenido de dichos pagos, otros recibos, se encuentran firmados por la ciudadana M.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.898.281, quien es parte interviniente en la causa, y otros recibos carecen de firma.

- Comunicación emanada del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas. De la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, como Auxiliar Docente del referido Instituto. Ahora bien, este Tribunal no le concede valor probatorio a dicha comunicación por cuanto los folios en los cuales se indica y detalla los ingresos del mencionado ciudadano, carecen de firma de quien los remite en la comunicación, a saber la Mgs. M.M., Coordinadora General de la referida Institución.

PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE ACTORA

En fecha 20 de Julio de 2010, por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le escuchó la declaración a la ciudadana T.E.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.604.078, quien expresó conocer a las partes intervinientes en la causa, y que este no cumple con la manutención de sus hijas. De igual manera, la misma fue evacuada conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar los testimonios:

EXAMEN DE LA TESTIGO PROMOVIDA Y EVACUADA POR LA PARTE DEMANDANTE.

Respecto al testimonio prestado por la ciudadana M.L.P.R., titular de la Cédula de Identidad No. 12.442.289, este Tribunal aprecia plenamente la declaración de la referida testigo por tratarse de una testigo hábil y conteste, y por no encontrarse incursa en ninguna de las inhabilidades previstas expresamente en la Ley para ser testigos, y por cuanto se observa que no hubo contradicciones en el interrogatorio presentado por la misma, y que de dichas declaraciones se evidencia que tiene conocimiento de las situaciones que la parte demandante pretende hacer valer, por lo tanto este Juzgador le concede pleno valor probatorio de acuerdo a la sentencia que a continuación se trascribe, referente al testigo único, de fecha 30 de Julio de 2002, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:

…Respecto al valor probatorio del testigo único es oportuno destacar que, la apreciación del mismo debe hacerse con base a las reglas de la sana crítica, con la adminiculación de lo que se desprende del resto del material probatorio que pueda corroborar o sustentar la fuerza del testimonio único para que pueda constituir plena prueba, el Juez debe estar convencido de que los hechos ocurrieron como lo señalo el declarante…(OMISIS)…El testigo único o singular es admitido en nuestro derecho y constituye plena prueba, cuando es idóneo y merece fe su declaración…

. (Negritas del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal de acuerdo a dicha sentencia, acoge la declaración de la testigo M.L.P.R., titular de la Cédula de Identidad No. 12.442.289, por las razones anteriormente expuestas, y así se declara.

II

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. A este respecto, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.17287, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la ciudadana M.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.898.281, demandó al ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, manifestando que el ciudadano antes mencionado no cumplía con la obligación de manutención de sus hijas las adolescentes V.V. y VERUSKA A.V.M., motivo por el cual lo demandaba para que conviniera voluntariamente o en caso contrario, a ello fuera condenado, todo en razón de poseer lo recursos económicos suficientes para fijar y acordar una pensión que beneficie a las adolescentes antes mencionadas.

Ahora bien, en cuanto a la legitimación activa para la solicitud de la fijación de la obligación de manutención, el artículo 378 de la Ley in comento establece que puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce (12) años o más, por el padre o la madre, por quien ejerza la representación, por los ascendientes, por los parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, por el Ministerio Público y por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, es menester acotar por parte de este Juzgador, que de acuerdo a lo expuesto por la parte actora en el libelo de demanda, la custodia de las adolescentes de autos es ejercida por su persona, razón por la cual y ello atendiendo a la práctica jurídica, el ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, resulta ser el progenitor sobre el cual recae la obligación de suministrar las cantidades que por manutención se fijen en sentencia.

Por otra parte, observa este sentenciador, que la parte demandada expuso que su hija V.V.V.M., vivía en concubinato, pero nada demostró a ese respecto. Asimismo, y en este mismo orden de ideas, quien juzga debe aclarar, que la parte actora, ciudadana M.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.898.281, no logró demostrar la capacidad económica real y cierta del demandado de autos, por lo que debe este Juzgador, en aras de garantizarle a las adolescentes V.V. y VERUSKA A.V.M., los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en cuenta el salario mínimo nacional actual, las necesidades del mismo y los ingresos que pudieron ser apreciados en las actas del expediente; concluyendo que la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana M.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.898.281, a que colabore con las necesidades de sus hijas, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana M.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.898.281, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, y de igual domicilio, en beneficio de las adolescentes V.V. y VERUSKA A.V.M.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de los adolescentes autos; fija como obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1780,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, es de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 890,22). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, es de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 890,22). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, es de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1780,45). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

• SE MODIFICAN las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2010, y ejecutadas en fecha 01 de Julio de 2010.

  1. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Doce. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria.

Exp. 17287

HRPQ/ 379

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