Decisión nº PJ382007000529 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 13 de Agosto de dos mil siete

197º y 148º

Asunto: BP02-S-2007-002958

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por al ciudadana M.J.K.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V-5.470.626 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 110.434, actuando en su propio nombre, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), con una superficie aproximada de 15,42 Hectáreas, ubicadas en el Asentamiento Campesino Barbacoa, Sector I, Municipio B.d.E.A., constantes de: Una casa de tres niveles, de platabanda, paredes de bloques frisado, puerta de madera, rejas, ventanas de vidrio y aluminio, una escalera de granito en la parte externa que comunica el primer nivel con el segundo, y otra escalera de hierro tipo caracol que comunica el segundo nivel con el tercero, el primer nivel se encuentra constituido por tres habitaciones, dos (2) baños, una sala, una cocina-comedor, un lavandero y un porche; el segundo nivel está constituido por tres habitaciones, dos baños, una cocina-comedor y una sala, y un tercer nivel constituido por dos habitaciones de (3X3 1/2Mts), una terraza, un tanque aéreo y otro subterráneo; otra casa de tres habitaciones de (4X4 Mts), un baño, una sala, cocina-comedor de (7X4 Mts), techo de zinc, paredes de bloque frisado, un porche, una cochinera de aproximadamente (1.000 M2), una vaquera de (53 Mts) de largo y (13 Mts) de ancho, un galpón constituido por 07 depósitos, un tanque de concreto, un gallinero techado, otro galpón con paredes de bloques, techo de zinc y su portón, un baño con un tanque subterráneo en la parte superior, tendido eléctrico, bomba de agua instalada en el río para riesgo, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, bajo el No. 04, tomo 216, y alinderada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca Reinieri; SUR: Terrenos que son o fueron de I.R.; ESTE: Carretera entre Cerro de Piedra-Barcelona; y OESTE: Parcelamiento Barbacoas I. El costo total de dichas bienhechurías es de Ciento Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 145.000.000,00). Visto asimismo la constancia enviada a este Juzgado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de Julio de 2.007, en donde hace referencia que no existe ninguna objeción en cuanto al Registro Agrario, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.M.Y. y A.J.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.322.514 y 4.688.287 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 31 de Julio de 2.007, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.J.K.; Que igualmente que les consta que la referida ciudadana M.K., adquirió unas las bienhechurías antes descritas; Que les consta que la solicitante invirtió en las mejoreas de las bienhechurías, la suma de Ciento Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 145.000.000,00); Que igualmente d.f.d. todo lo antes dicho, porque conocen suficientemente a la solicitante.- Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana M.J.K.G., antes plenamente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V..

La Secretaria temporal,

Abog. Josmire C.Z..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR