Decisión nº 112-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 01

CARORA

195° y 146°

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha veintiséis (26) de enero de 2.006, la ciudadana M.J.P.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.245.250, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes Omitido Artículo 65 Lopna , asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijos, incurrió en el error de colocar en la partida de nacimiento perteneciente al adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), el número de cédula de identidad de su padre como 15.763.400, siendo lo correcto 15.263.400 y en las partidas de nacimiento pertenecientes al adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y a la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), incurrió en el error de colocar el primer apellido del padre como Dorante, siendo lo correcto Dorantes. Consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el día primero (01) de febrero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha nueve (09) de febrero de 2.006, compareció el ciudadano B.A.A., en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes Omitido Artículo 65 Lopna , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana M.J.P.d.D.. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente al adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), el número de cédula de identidad de su padre como 15.263.400, y en las partidas de nacimiento pertenecientes al adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) Dorantes Perozo, el primer apellido de su padre como Dorantes. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia A.D., municipio Torres del estado Lara, bajos los Nros 57, folio número 28 frente, de fecha 08 de abril de 1.992, 118, folio número 121 frente, de fecha 06 de septiembre de 1.993 y 68, folio N°35 vto, de fecha 03 de julio de 1.996. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia A.D., municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2.006. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 112-2.006, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ4.442-06

RCZ/rac/02

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