Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 03 de octubre de 2008

198° y 149°

Vista la solicitud formulada en fecha 02-10-2008 por la ciudadana M.K.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.882.946 y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia de la beneficiaria, la niña ……………, de 10 años de edad, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la niña beneficiaria está residenciada en la Parroquia Dolores, jurisdicción del Municipio Rojas del estado Barinas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia hacia el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a donde se acuerda remitir la presente causa por motivo de Obligación de Manutención. Désele salida y remítase con oficio.-

La Juez,

Abog. H.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

(Stria).

HROY/emjv/Clarisel m.-

Exp. Civ. N° 5137

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