Decisión nº PJ0022012000205 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 17 de Octubre de 2012

202° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2012-002122.

Parte Actora: M.L.M.P., C.I.: V-13.900.263, asistida por la abogado M.G.G., INPREABOGADO Nº 135.507.

Parte Demandada: SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.

Representante Judicial de la Parte Demandada: I.M.B., INPREABOGADO Nº 70.373.

Motivo: Prestaciones sociales y otros.

En horas de despacho del día de hoy, 17 de Octubre de 2.012, comparecen ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana M.L.M.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-13.900.263, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “MAESTRE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-002122, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistida por la abogado en ejercicio M.G.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.950.426 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.507, por una parte; y por la otra, SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 03 de marzo de 1964, bajo el Nº 43, Tomo 7-A de los libros respectivos, cuya última versión de sus Estatutos Sociales consta en documento protocolizado por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 43, Tomo 102-A-Pro., (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente acta denominada “SHELL”), representada en este acto por su representante judicial I.M.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por aquí de transito, titular de la cédula de identidad Nº V-12.568.442 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.373, carácter que se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 13 de septiembre de 2.010, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2.010, bajo en Nº 1, tomo 260-A, que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. SHELL se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MAESTRE y/o cualquier compañía representada o relacionada con MAESTRE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra SHELL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SHELL y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICION EXTREMA DE MAESTRE. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MAESTRE. MAESTRE, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para SHELL desde el día catorce (14) de noviembre de 2.005 hasta el treinta (30) de septiembre de 2.012, fecha esta última en la que finalizó la relación laboral.

B) Que se desempeñaba como “Asistente de cuentas por cobrar”, devengando un salario básico diario de Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 244,22).

Sobre la base del salario y la prestación laboral, MAESTRE le reclama a SHELL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Noventa y Un Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 91.640,79) por concepto de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. La cantidad de Veintiún Mil Bolívares exactos (Bs. 21.000,00) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Veintiún Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 21.979,80) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  4. La cantidad de Veintiún Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 21.369,22) por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2011 – 2012, de conformidad con el artículo 190 y 192 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Extrajudicialmente, MAESTRE le ha reclamado a SHELL el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por MAESTRE a SHELL con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y lo previsto en la Convención colectiva de trabajo de SHELL y las políticas aplicables de SHELL. Así, MAESTRE, considera que tiene derecho a recibir de SHELL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 155.989,81), sin incluir en este monto los costos, costas, la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que MAESTRE le ha formulado a SHELL.

SEGUNDA

POSICION EXTREMA DE SHELL. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MAESTRE. SHELL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MAESTRE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que SHELL considera que:

A) El supuesto salario alegado por MAESTRE para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con SHELL y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) A MAESTRE no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en la contabilidad de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT fueron dispuestas por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por el demandante con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios.

C) MAESTRE no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a SHELL, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de SHELL le fueron pagados a MAESTRE durante la relación de trabajo.

TERCERA

MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a MAESTRE y a SHELL por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que MAESTRE le ha formulado a SHELL y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de SHELL y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de SHELL y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MAESTRE contra SHELL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Ciento Cincuenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 153.936,47), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO:

  1. Prestación de Antigüedad L.B.. 50.793,09

  2. Garantía de Prestaciones Sociales al 30/09/12 Bs. 9.291,84

  3. Diferencia de Prestación Social por terminación de la relación de trabajo Bs. 15.513,04

    SUB-TOTAL ASIGNACIONES Bs. 75.597.97

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO:

  4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 10.684,58

  5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 8.376,71

  6. Vacaciones Vencidas no disfrutadas Bs. 2.513,01

  7. Utilidades Acumuladas Bs. 7.694,43

  8. Utilidades por Liquidación Bs. 7.192,87

  9. Garantía de Prestaciones Sociales por Utilidades/Vac de la Liquidación Bs. 9.041,30

  10. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de MAESTRE señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MAESTRE por la relación de trabajo y su terminación, y por cualquier otro concepto.

    Bs. 217.412,13

    SUB-TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 262.915,03

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 338.513,00

    DEDUCCIONES MONTO

  11. INCES Bs. 47,85

  12. Prestación de Antigüedad depositada al 30/04/2012 Bs. 50.793,09

  13. Garantía de prestaciones sociales depositada al 30/09/2012 Bs. 9.291,84

    4 Préstamos con garantía en Fideicomiso de Prestaciones Sociales Bs. 124.443,75

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 184.576,53

    TOTAL NETO Bs. 153.936,47

    MAESTRE declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 19298602, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), girado a nombre de M.L.M.P. contra el Banco Venezolano de Crédito. Dicho pago lo realiza en este acto SHELL en su propio nombre y beneficio, y también en descargo y beneficio de SHELL y/o LAS COMPAÑIAS, y MAESTRE declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MAESTRE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SHELL, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. MASTRE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SHELL y/o las COMPAÑIAS. MAESTRE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SHELL ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MAESTRE, ya que MAESTRE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SHELL, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MAESTRE le otorga a SHELL, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MAESTRE, SHELL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA

HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Gladys Claret Mijares Luy.

P. SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.

I.M.B.

INPREABOGADO Nº 70.373

____________________________

M.M.

C.I. Nº V-13.900.263

Abogado de MAESTRE M.G.G.

INPREABOGADO Nº 135.507

GP02-L-2012-002122

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR