Decisión nº 365-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

CARORA

195° y 146°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de abril de 2.005, la ciudadana M.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.740, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentesOmitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado P.L.R., alego que sus hijos (omitido artículo 65 LOPNA), fueron presentados únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Rodríguez. Por lo tanto solicito al Tribunal la extensión del apellido de sus hijos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y autorice sus nombres como (omitido artículo 65 LOPNA). En dicho acto se consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cédula de identidad de su persona.-

Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de mayo de 2.005, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento de los adolescentesOmitido artículo 65 Lopna, las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, queda demostrado el derecho que tienen los referidos adolescentes y el referido niño, de repetir el apellido de su madre la ciudadana M.M.R.M., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimiento de los adolescentesOmitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como: R.M.. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros 992, folio número 252 vto, de fecha 07 de junio de 1.993, 993, folio número 253 frente, de fecha 07 de junio de 1.993 y 871, folio número 283 frente, de fecha 20 de mayo de 1.996.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta decisión y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de mayo de 2.005. Años 195° y 146°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 365-2.005, se publicó siendo la 09:00 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ3.568-05

AHC/rac/02

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