Sentencia nº 216 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoConflicto de Competencia

MAGISTRADO-PONENTE Dr. R.P. PERDOMO VISTOS

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 17 de noviembre de 1999, se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana M.M.R., en su condición de madre del menor IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la referida Circunscripción Judicial, que declaró a dicho menor en situación irregular, por su participación, como autor, en los delitos de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de L.V.C.O.. A tales efectos, argumenta en su informe el declinante, que la competencia para el conocimiento de la causa corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Tal declinatoria de competencia recayó en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual por decisión de fecha 16 de diciembre de 1999, se declaró igualmente, incompetente señalando al Tribunal declinante, como el competente para conocer, por pertenecer a la jurisdicción especial de Menores. A tales efectos, se argumenta que: “El artículo 73 del Código Orgánico Procesal penal, establece que la competencia para conocer respecto a los menores de edad corresponderá a los jueces que señala la Legislación especial, y esa Ley especial, la Ley Tutelar de Menores, le da competencia a los Juzgados Superiores de Menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 ejusdem; y en esta Circunscripción Judicial no existe Tribunal Superior especial en materia de menores, pero, hay Tribunales Superiores que tienen competencia múltiple, es decir, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores, en consecuencia, el competente para conocer es el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores”.

Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y constituida la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales respectivos, la Sala pasa a decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 7 del artículo 266 de la Constitución, el conflicto de competencia planteado y a tal fin observa:

De lo anterior se desprende, que se trata el presente caso, de un procedimiento especial contemplado en la Ley Tutelar de Menores, donde un Tribunal de Menores de Primera Instancia aplicó a un menor infractor una de las medidas contempladas en el capítulo III del título II del libro tercero de la ley en mención, por la presunta comisión de algunos delitos contemplados en el Código Penal.

Ahora bien, para dilucidar quien es el competente para conocer de la presente causa en segunda instancia, es necesario observar el contenido del artículo 137 de la Ley Tutelar de Menores, el cual menciona que en aquellas circunscripciones judiciales donde no hubiere Juzgados de Menores corresponderá conocer de los asuntos atribuidos a su competencia a los Juzgados de Primera Instancia respectivos, según la materia de que se trate y en apelación Superior correspondiente.

De lo anterior se desprende que por tratarse de una Circunscripción Judicial donde no existen Juzgados Superiores especializados en la materia de menores, y dado que las medidas tomadas por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se encuentran dentro del ámbito referido a la libertad personal relacionado con acciones tipificadas en el Código Penal, y en aplicación de medidas cautelares al menor declarado en situación irregular, corresponde a la Corte de Apelaciones de dicha Circunscripción Judicial, la competencia para conocer como Tribunal de Segunda Instancia, en razón de la materia.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de mayo de 1999, que declaró en situación irregular al menor W.J.R.R..

El Tribunal declarado competente deberá notificar inmediatamente a las partes para la continuación de la causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese a los Tribunales entre los cuales se suscito la controversia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

EL PRESIDENTE DE LA SALA,

J.L.R. SENHENN

EL VICEPRESIDENTE,

R.P. PERDOMO

PONENTE

MAGISTRADO,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

LA SECRETARIA,

L.M. DE DIAZ

RPP/eld.

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