Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En el día de hoy, 03 de Febrero de 2011, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: MARÌA MARGARITA VICUÑA GARCÌA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.248.457, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado A.L.I BOIDE MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.094, hasta la sede de la empresa Petrex Sudamérica, Sucursal Venezuela, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Parque Industrial Standard II, Sector Sur, Local D, El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Cantaura, con motivo de la Solicitud de MANUTENCIÒN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: MARÌA MARGARITA VICUÑA GARCÌA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.248.457, en representación de su hija: MARÌA V.F.V., asistida por el Abogado A.L. BOIDE MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.818.272, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.094, contra el ciudadano: ELIAS JOSÈ FIGUEROA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.503.847.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Abogada I.D.C. MARTÌNEZ MICALE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.690, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.508, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa donde se encuentra constituido, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por la Oficina de Registro Público. Municipio S.R. delE.A., en fecha 19/05/2008, anotado bajo el Nº 29, folios 128 al 137, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2008.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: MARÌA MARGARITA VICUÑA GARCÌA, asistida del Abogado A.L. BOIDE MANRIQUE, y expone: Solicito al Tribunal, que requiera a la Apodera Judicial de la notificada, la información a que se contrae la presente Comisión: 1) Fecha de ingreso a la empresa del ciudadano: ELIAS JOSÈ FIGUEROA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.503.847. 2) Cargo desempeñado. 3) Fecha de Egreso. 4) Último Salario Básico Diario. 5) Último Salario Normal Diario. 6) Último Salario Integral Diario. 7) Beneficios Legales y Contractuales, entre ellos, HCM y Útiles Escolares. 8) Motivo de la terminación de la relación laboral, en caso afirmativo. 9) Tiempo laborado. 10) Monto de Finiquito. 11) Retenciones efectuadas. 12) Monto a pagar por concepto de Prestaciones Sociales. 13) Cualquier otro Beneficio devengado.- Seguidamente el Tribunal, procede a solicitarle a la notificada, la información requerida por la parte actora.- Seguidamente interviene la notificada, Abogada I.D.C. MARTÌNEZ MICALE, en su carácter ya expresado, y expone: Visto el requerimiento del Tribunal, cumplo con suministrar la información solicitada, con motivo de la relación laboral del ciudadano: ELIAS JOSÈ FIGUEROA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.503.847, con mi representada, PETREX, S.A.:

1) Fecha de Ingreso: 08/04/2008

2) Cargo desempeñado: Supervisor de Equipo Hidráulico

3) Fecha de Egreso: No ha sido retirado, tiene fecha de suspensión 30/07/2010

4) Último Salario Básico Diario: 189,75

5) Último Salario Normal Diario: 308.59

6) Último Salario Integral Diario: 435,17

7) Beneficio legales y contractuales:

7.1) Utilidades, correspondientes al 33.33% del bonificable acumulado

7.2) Bono Vacacional: 45 días de salario básico

7.3) Servicio Médico Integral

8) Motivo del la terminación de la relación laboral: No ha terminado la relación laboral, debido a la manifestación de voluntad del referido ciudadano, de suspender la relación laboral con mi representada, motivado a actividades profesionales en el Extranjero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal G, se procedió a realizar la suspensión solicitada por dicho ciudadano, siendo efectiva a partir del 30/07/2010, quedando convenida la referida suspensión, que tendrá la duración de un (01) año.

9) Tiempo laborado: 2 Años, 9 Meses y 26 días a la actualidad

10) Monto de Finiquito: No se ha calculado Finiquito

11) Retenciones Efectuadas: No se han realizado retenciones por finiquito, por cuanto está suspendida la relación laboral.

12) Monto a pagar por concepto de prestaciones sociales: No han sido calculadas, por cuanto no ha finalizado la relación laboral.

13) Cualquier otro beneficio devengado: No ha devengado ningún otro beneficio a la fecha, debido a la referida suspensión.

Seguidamente este Tribunal, vista información suministrada por la notificada, declara cumplida su misión, en virtud de haber recabado toda la información requerida por el Juzgado comitente.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: MARÌA MARGARITA VICUÑA GARCÌA, asistida del Abogado A.L. BOIDE MANRIQUE, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Tribunal de la causa, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Igualmente hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA NOTIFICADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISIÒN Nº: BP12-V-2011-000046

EXPEDIENTE: 2686-2010

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