Decisión nº 61-2011 de Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMirelis Moreno
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B.,

TULIO FEBRES CORDERO Y J.C.S.D.

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; Siete (07) de Noviembre de 2011.

201° y 152°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: M.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 16.148.355, domiciliada en Las Virtudes, vía Brisas del Valle, casa N° 5, Municipio T.F.C.d.E.M., parte demandante; y, A.E.I., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.760.479, domiciliado en el sector P.N., tercera calle, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., progenitores del Adolescente: (se omite el nombre del Adolescente por razones de confidencialidad), de 13 años de edad, mediante el cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los términos siguientes:

PRIMERO

De la Regulación de la Obligación de manutención ambas partes convinieron en que la misma se fije en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, los cuales serán aportados por el ciudadano A.E.I., en cuotas semanales de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,oo), para lo cual las partes acuerdan y solicitan a este Tribunal se oficie a la empresa CADAFE zona Trujillo, donde trabaja el padre del Adolescente, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros Nº 0134 0412 76 4122105739, que la madre del Adolescente, ciudadana M.M.R., tiene aperturada en la entidad bancaria Banesco, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del padre del Adolescente.

SEGUNDO

Para la época Escolar, con respecto al Bono para útiles escolares asignado como beneficio por la empresa CADAFE zona Trujillo, a los hijos de los trabajadores; las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa CADAFE zona Trujillo, donde trabaja el padre del Adolescentes, para que retenga la cantidad asignada por tal concepto, y la deposite en la mencionada cuenta de ahorros a los fines de hacer efectivo el mencionado pago por parte del ciudadano: A.E.I., en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo dicho beneficio.

TERCERO

Ambas partes convienen que el BONO ESCOLAR, sea fijado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y que el Padre del Adolescente, se compromete a depositar, entre la última semana de Agosto y la primera semana de Septiembre de cada año, en la mencionada cuenta de ahorros. Así mismo el padre del Adolescente se compromete a sufragar los gastos de Médico y medicinas, si a ello hubiere lugar.

CUARTO

Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para que se le compre la ropa y calzado propios de la época, para lo cual las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa CADAFE zona Trujillo, donde trabaja el padre del Adolescente, para que retenga esta cantidad y la deposite en la mencionada cuenta de ahorros, a los fines de hacer efectivo el pago del mencionado bono por parte del padre del Adolescente, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago de las utilidades o bonificación de fin de año de sus trabajadores.

QUINTO

Para la época decembrina, con respecto al bono de juguetes asignado como beneficio por la empresa CADAFE zona Trujillo, a los hijos de los trabajadores; las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa CADAFE zona Trujillo, donde trabaja el padre del Adolescente, para que retenga la cantidad asignada por tal concepto, y la deposite en la mencionada cuenta de ahorros, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo dicho beneficio.

SEXTO

La madre del adolescente, ciudadana M.M.R., se compromete a suministrar ante las oficinas de la empresa CADAFE, los recaudos necesarios para que el adolescente goce de los beneficios otorgados por la empresa a los hijos de sus trabajadores, tales como: certificación de notas, constancia de estudio, actas de nacimiento.

SEPTIMO

En caso de retiro voluntario o de despido del ciudadano A.E.I., de la empresa CADAFE zona Trujillo, el mencionado ciudadano se obliga a suministrar para el Adolescente, el 5% de lo que le corresponda, o pudiera corresponder, por concepto de Prestaciones Sociales, para lo cual las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa CADAFE zona Trujillo, donde trabaja el padre del Adolescente, para que, llegado el caso, retenga la cantidad equivalente y la deposite en la mencionada cuenta de ahorros, en la oportunidad en que dicha empresa le vaya a hacer efectivo el pago al ciudadano A.E.I.. Así mismo, las partes acuerdan, que la presente cláusula no tendría aplicación en caso de que el obligado a la manutención, salga de la empresa en condición de jubilado.

OCTAVO

Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 25% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A. donde trabaja el padre de la niña, para que haga el aumento del porcentaje señalado en la oportunidad debida, sobre todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, las cuales retendrá y las depositará en la mencionada cuenta de ahorros.

NOVENO

Se deja constancia, que el obligado trabaja en la empresa CADAFE zona Trujillo, devengando un salario de Bs. 167,33 diarios.

Se deja constancia, que en este mismo acto, el padre del adolescente hace entrega a la madre del adolescente, de dos pares de zapatos, unas gomas deportivas y un pantalón (Jean), para el disfrute del adolescente.

Finalmente las partes, una vez conforme con el presente Convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Tres (03) de Noviembre de 2011, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Adolescente, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C.S.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos: M.M.R. y A.E.I., identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

Abg. M.M.C..

Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.

Secretaria Titular.

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