Decisión nº 1929 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 1867-2011.

PARTES:

DEMANDANTE: DEL M.M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.971.035, residenciada en la avenida 4 D.P., esquina con calle 8, parte baja la Tendida Municipio S.D.M.E.T.,

DEMANDADO: V.S.F.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.356.525, residenciado en la avenida 3 bolívar, esquina con calle 8 parte baja de la misma población de la tendida municipio y estado antes citados, BENEFICIARIA SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 27.906.854,

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio S.D.M.E.T., en fecha 14-04-11, donde en el Registro del caso dejan constancia que se presento la ciudadana Del M.M.E.R. y expuso: “ Desde hace aproximadamente dos años, me separe del padre de mi hija desde ese momento él no aporta para los gastos de mi hija, todo lo he cubrido yo, cuando ella quiere compartir con el lo visita a la casa donde el vive, el trabaja en la alcaldía del Municipio y goza de beneficios. Estoy viviendo una situación de indisciplina con mi hija y el padre no ha puesto de su parte por mejorar la situación”.

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0060/10-11, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.867-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios del uno al cinco (01 al 05) riela EL REGISTRO DEL CASO.

A seis y siete (06 y 07) riela ACTA CONCILIATORIA

Al folio ocho (08) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido

Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la beneficiaria.

Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por

no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescentes “Una Mano de Dios” del Municipio S.D.M.E.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio siete (07) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre aportara la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,00) para la manutención de su hija mediante cuenta bancaria, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido será cubierta por ambos padres, asi mismo solicita sea aperturada la respectiva cuenta bancaria para el tramite de dicho acuerdo conciliatorio”.

El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” LA TENDIDA ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.300,00) para la manutención de la adolescente. TERCERO: Los gastos generados por concepto de salud y vestido serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%, tal y como fue acordado en la referida defensoría. CUARTO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo a las posibilidades del ciudadano V.S.F.J.. QUINTO: Se ordena la Apertura de la cuenta de ahorro para que sean depositadas las mensualidades en la misma Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. S.C.A.D.Z.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G..

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana y se libro el oficio N°. 251-2011.

LA SRIA

Abg. M.G.

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