Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 17 de Octubre de 2007

Años: 197° y 148°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 09 del presente mes y año, por la ciudadana M.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.312.936, asistida por la abogada A.C.P., Inpreabogado N° 22.457, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto la ciudadana M.M.M.L., antes identificada, solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en el Libro de Registro civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San F.d.E.F.), y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón, (Coro), se incurrió en el error de asentar su nombre como “MAIRA MARYELIS MONTES LÓPEZ”, siendo que su nombre verdadero es “M.M.M.L.” como lo demostró en los recaudos anexos: Copia certificada de Acta de nacimiento expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San F.d.E.F., copia certificada mecanografiada de la misma expedida por el Registro Principal Civil del Estado Falcón, Coro, copia de su cédula de identidad, fotocopias de notas de estudio y certificados de cursos aprobados, fundamentó su acción en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.M.M.L., la cual corre inserta bajo el N° 116, de fecha 18 de Mayo de 1.981, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San F.d.E.F., y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice “MAIRA MARYELIS MONTES LÓPEZ”, refiriéndose a su nombre y apellido; debe decir “M.M.M.L.”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Temporal,

C.A.S.M.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy, 17/10/2007, se le dio entrada bajo el N° 2.706, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-460-07 y 05-359- 461-07.

Secretaría.

Exp. No. 2.706.

D.Z.

Asistente

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