Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteJesús Bastardo
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

Abog. J.E.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.998, de este domicilio, en mi carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 29-10-2010, según oficio N° CJ-2455, de fecha 08-11-2010, ante esa Superioridad, con el debido respeto ocurro a los fines de exponer:

Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido

En tal sentido y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente:

Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º) “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

Considero prudente inhibirme en la presente causa signada con el N° 7043-09, contentiva del Juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, intentó la ciudadana M.M.F. contra el ciudadano EDGAR JOSE ZAPATA FOUCAULT”. Ello en virtud que por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, cursó una causa correspondiente al caso “Villa Rosario”, referente efectivamente al inmueble que da motivo al Juicio de Prescripción Adquisitiva y cuya ubicación es, vía Cumaná San J.d.M., sector “Villa Rosario”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; en dicho caso intervino una de las partes actuantes en el presente procedimiento; ciudadana M.M.F., titular de la cédula de identidad N° V-2.655.416 (parte actora en la causa identificada con el N° 6680.07); en la cual hice algunos pronunciamientos y di opiniones varias, como Síndico Procurador Municipal, cargo que desempeñaba para ese momento, lo cual guarda relación directa con la presente causa.

En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa. Asimismo, hago de su conocimiento que la presente causa se encuentra en estado de notificación de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 07-12-2010.

Remítase el original de este Informe al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines legales consiguientes y déjese copia en el Expediente.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, proceda a distribuirse la presente causa; en tal sentido remítase el presente expediente en forma original al Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario de este Circuito Judicial los fines de su distribución.

En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Once(2011).

EL COMPARECIENTE,

Abog. J.E. BASTARDO LARA

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. R.P.R.

Exp. Nro. 7043-09

JEBL/js

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