Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.641.213, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., en el expediente signado con el número 3558-10 (nomenclatura de este Tribunal). Se hacen presentes los ciudadanos M.M., antes identificada y su apoderada judicial abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.086, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.420, según se evidencia de sustitución de poder la cual consta al folio 33 y 34 del expediente, quienes habilitaron el tiempo necesario a los fines de realizar acuerdo transaccional en el presente procedimiento renunciando al lapso para la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA, manifiesta que ingresó el día 20 de marzo de 2007 y egresó el 30 de julio de 2007, asímismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, una suma única y total de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 16.000,00), los cuales serán cancelados en este acto de la siguiente forma: un primer pago por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.391,67), los cuales serán cancelados el día de hoy en cheque no endosable N° 00676690 de fecha 08 de marzo de 2010, proveniente del Banco provincial, a nombre de la Trabajadora, y un segundo pago por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.608,33), en cheque no endosable N° 00676636, de fecha 08 de marzo de 2010, emanado del Banco Provincial, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso y salarios caídos. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantiene con la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A, y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello LA TRABAJADORA otorga a la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A, su más amplio y absoluto finiquito y declara:

  1. - Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A, de la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 16.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;

  2. - Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A, por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vincula con la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 12/03/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley, Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Parte Actora

M.M.

Apoderada Judicial de la Actora

Abg. M.C.

Apoderada judicial de la demandada

Abg. M.P.

La Secretaria,

Abg. C.G.

Expediente N° SME 3558-10 J/O

NSQ/CG.-

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