Decisión nº 49 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, once (11) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINETH M.S. MORA Y

O.J.V.V., venezolanos, mayores de edad, la primera empleada y el segundo funcionario público, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.056.682 y V-17.028.498 respectivamente, domiciliados la primera en S.E.d.A., calle principal, casa s/n, Municipio O.R.d.L.d.E.M. y el segundo en el Barrio Primero de Mayo, calle Miranda, casa Nº 1-114, del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño cada quince días en la casa donde habita con la madre, los días viernes en el transcurso de la tarde, entregándoselo personalmente a la madre los días domingo al final de la tarde. Con relación a los períodos vacacionales, serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINETH M.S. MORA Y O.J.V.V., en beneficio del n.O.N., de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6683 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6683

Ghuizap.-

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