Decisión nº S-676-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: M.N.B.G..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-676-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: M.N.B.G., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.270.739; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: M.N.B.G., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa para Habitación Familiar, ubicada en el Sector San Miguel de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, edificada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento y cabillas, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, techo de acerolit en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas internas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras internas en paredes y pisos; constante dicha casa de Tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada en cerámica, un (01) comedor, una (01) sala de baño interna con todos sus accesorios, un (01) porche con piso de terracota y un (01) lavadero.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el pasado año 2.012, bajo el N° 14, folios 54 al 57 de fecha 27-11-2.012; constante de nueve (09) metros de frente por doce (12) metros de fondo (09 X 12 Metros), para un total de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de M.P.; SUR: Calle N° 3; ESTE: Transversal 8 y OESTE: Casa de Z.L..- En dichas bienhechurías la ciudadana M.N.B.G. invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-676-13.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 154° de la Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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