Decisión nº PJ402009000463 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000682

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana María de los Á.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.416.606, debidamente asistida por la abogada en ejercicio V.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.104, en la cual solicita se le expida titulo supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: “Tipo: sedan, Marca: chevrolet, Modelo: cavalier; Año: 1998; Color: verde, Serial de Carrocería: 8Z1JF5242WV330160, Serial de Motor: 2WV330160; Placa: ABO-331; Uso: particular”; el cual le pertenece, por compra verbal que le hizo al ciudadano B.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.164.513; examinado como ha sido el oficio Nº 97000-072-5963, de fecha 31 de marzo de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta solicitud por ante esa institución; y con vista asimismo de las declaraciones rendidas por los ciudadanos D.J.C.C. y L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.461.407 y 8.241.411, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de mayo del año 2.009, y bajo juramento manifestaron que: conocen a la solicitante María de los Á.R.M. suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; y les consta que el adquirió el vehículo en referencia por medio de compra venta verbal, del ciudadano B.R.A.; éste Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: “Tipo: sedan, Marca: chevrolet, Modelo: cavalier; Año: 1998; Color: verde, Serial de Carrocería: 8Z1JF5242WV330160, Serial de Motor: 2WV330160; Placa: ABO-331; Uso: particular”, a favor de la ciudadana María de los Á.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.416.606, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

Tómese nota de este Decreto y déjese copia.-

La Juez Suplente Especial.,

Abg. H.P.G..

La Secretaria.,

Abg. Marieugelys G.C..

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