Decisión nº 113 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.N.G.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.747, domiciliada en Mucujepe, casa Nº 3-2, calle 4 con avenida 4, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada G.M.I.S., Defensora Pública Tercera, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, en los beneficios dejados por su legitimo padre el causante A.R.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.352, quien falleció en fecha catorce (14) de junio de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 11, Folio Nº 011, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia E.P.d.M.O.R.d.L.d.E.M.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscales Undécimos Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana M.N.G.R., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño y el adolescente prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0525

Ghuizap.-

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