Decisión nº 149 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.O.G.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.328.852, domiciliada en la Urbanización Páez, sector I, vereda Nº 4, casa Nº 04, de la ciudad de El Vigía, en la Parroquia Páez, en Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, adolescente, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.452. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por concepto de la pensión de sobreviviente ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), así como cuota parte de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio dejado por el causante, igualmente dos p.d.s., de las cuales la Primera corresponde al Nº 3040010700148 perteneciente al Banco de Venezuela, en la entidad del Estado Táchira, la segunda le corresponde a la empresa aseguradora “Seguros Horizonte C.A”, dejado por su legitimo padre el causante A.D.J.M.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.988.478, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil ocho (18-05-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 597, folio 0081 Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado J.A.D.Z., Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de los otros hijos mayores de edad y su conyugue sobreviviente, a los fines de garantizar la necesidad de equilibrio entre los del adolescente y los derechos y garantías de las demás personas. El Tribunal exhorta a los Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana M.O.G.D.M., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por dichas Empresas. Igualmente este Tribunal ordena oficiar a la Empresa Aseguradora “Seguros H.C., a los fines de informarle que este Tribunal dicto sentencia acordando la Autorización para cobrar la OMITIR NOMBRE L.M.G., dejado por el causante A.D.J.M.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.988.478. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los

fines legales pertinentes. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0343

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