Decisión nº 20 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. N° 2637.- N° 20.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 2637.-

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadana M.P.F. de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.511.567.

Adolescente: X, de dieciséis (16) años de edad.

NARRATIVA

I

Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana M.P.F. de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.511.567, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente X, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio D.A.d.A., Defensora Pública Undécima (11) Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:

1) Un inmueble conformado por una casa distinguida con el N° 8-41, ubicada en la calle 18A entre avenidas 8 y 9 del Barrio Sierra Maestra, en jurisdicción de la parroquia F.O. del municipio San Francisco del estado Zulia; dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, porche interno, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de platabanda, construido sobre una parcela de terreno que mide veinte metros (20mts) de ancho por treinta y cuatro metros (34 mts) de largo, propiedad del Instituto nacional de la Vivienda (INAVI) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: calle 18A, sur: con propiedad que dice ser o fue de D.F.; este: con propiedad que dice ser o fue de J.S. y oeste: con la propiedad que dice ser o fue de A.T.. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo de fecha 29 de enero de 1.997, quedando anotado bajo el N° 59, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría.

Alega la parte solicitante que en fecha 28 de agosto del año dos mil 2000, su esposo y ella decidieron venderle a su hijo X, un inmueble conformado por una casa, distinguida con el N° 8-41, ubicada en la calle 18A, entre avenidas 8 y 9 del Barrio Sierra Maestra, realizado dicha compra con dinero proveniente de dádivas y regalias hechas al mencionado adolescente por familiares, padrinos y amigos, señala la solicitante que su esposo y ella han acordado conjuntamente con su hijo X, vender el inmueble antes descrito, en virtud de que el referido adolescente comenzó a estudiar en la Universidad y se le hace difícil el traslado, aunado al hecho de que se nos presentó una oportunidad de adquirir una casa en mejores condiciones y ya dieron una opción a compra y solicitaron un préstamo al IPASME, pero les hace falta el dinero de la venta de dicho inmueble para completar el dinero para comprar el nuevo inmueble en beneficio de el adolescente antes mencionado.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 20 de febrero de 2008.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar avalúo al bien inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designa al ingeniero R.O., a quien se ordena notificar del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Oír la opinión del adolescente X, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberá ser presentado ante este Juzgado en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde. 3) Notificar al fiscal del ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme a los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 14 de agosto de 2008, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 17 de Marzo de 2008, se presentó ante esta Sala de Juicio el adolescente X, titular de la cedula de identidad N° V-19.695.117, de dieciséis (16) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, el ciudadano Ing. R.O., titular de la cedula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano: Ing. R.O., identificado en actas, consigna el Informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por una casa N° 8-41, localizada en la calle 18A del Barrio “Sierra Maestra”, parroquia F.O. del municipio San Francisco del estado Zulia, avaluado por un valor de ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres bolívares (Bs. 155.473,00).

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde solicita a este Tribunal sea escuchada la opinión del padre biológico del adolescentes de autos el ciudadano R.J.Q.Q. sobre la venta del referido inmueble.

En fecha 21 de mayo de 2008, se presentó ante esta Sala de Juicio el ciudadano R.J.Q.Q., titular de la cedula de identidad N° V-3.928.656, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.

En fecha 07 de octubre de 2008, la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público abogada M.V.L.A., actuando como representante fiscal da su opinión en el cual da su opinión favorable a la referida venta del inmueble a objeto de dicha solicitud, determinada en actas por la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres bolívares (Bs. 155.473,00).

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente X, signada bajo el N° 2583.-

• Documento original de propiedad del inmueble a objeto de esta operación constituido por una casa, distinguida con el N° 8-41, ubicada en la calle 18A, entre avenidas 8 y 9 del Barrio Sierra Maestra, parroquia F.O. del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 29 de enero de 1997.

• Documento original emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) donde vende el terreno del inmueble a objeto de esta solicitud el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio San Francisco del estado Zulia bajo el N° 27, protocolo 1°, tomo 11, primer trimestre de fecha 08 de febrero de 2006.-

• Informe de avaluó ordenado por este Tribunal al Inmueble constituido por una casa N° 8-41, Localizada en la calle 18A del Barrio “Sierra Maestra”, parroquia F.O. del municipio San Francisco del estado Zulia, avaluado por un valor de ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres bolívares (Bs. 155.473,00).-

• Opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y Familia, de fecha 07 de octubre de 2008.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Vender Inmueble, un bien propiedad por el cien por ciento (100%) del niño y adolescente X; solicitada por su progenitora, la ciudadana M.P.F. de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.511.567, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente X, asistida por la abogada en ejercicio D.A.d.A., Defensora Pública Undécima (11) Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificada en actas.

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

• Un inmueble constituido por una casa N° 8-41, Localizada en la calle 18A del Barrio “Sierra Maestra”, parroquia F.O. del municipio San Francisco del estado Zulia, avaluado por un valor de ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres bolívares (Bs. 155.473,00). En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para vender a la ciudadana M.P.F. de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.511.567, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente X, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio D.A.d.A., Defensora Pública Undécima (11) Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponde a referido adolescente anteriormente identificado sobre el siguiente bien inmueble:

1) Un inmueble conformado por una casa, distinguida con el N° 8-41, ubicada en la calle 18A entre Avenidas 8 y 9 del Barrio Sierra Maestra, en jurisdicción de la parroquia F.O. del municipio San Francisco del estado Zulia; dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, porche interno, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de platabanda, construido sobre una parcela de terreno que mide veinte metros (20mts) de ancho por treinta y cuatro metros (34 mts) de largo, propiedad del Instituto nacional de la Vivienda (INAVI) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: calle 18A, sur: con propiedad que dice ser o fue de D.F.; este: con propiedad que dice ser o fue de J.S. y oeste: con la propiedad que dice ser o fue de A.T.. El cual le pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo de fecha 29 de enero de 1.997, quedando anotado bajo el N° 59, tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría y en documento de venta del terreno del inmueble registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio San Francisco del estado Zulia bajo el N° 27, protocolo 1°, tomo 11, primer trimestre de fecha 08 de febrero de 2006. Así se decide.-

 El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de ciento cincuenta cinco mil cuatrocientos setenta y tres bolívares (Bs. 155.473,00).

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero.- Abg. Carmen A. Vílchez Carrero.-

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 20. La Secretaria.-

Exp. N° 2637.-

GAVR/CAVC/su**.-

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