Decisión nº 119 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoApelación

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-R-2006-001415

PARTE ACTORA: M.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.F.

PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.G. y otros

MOTIVO: Apelación

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral , en fecha tres (3) de Octubre de 2.006, donde, la ciudadana N.G., apoderada judicial, de la demandada C.A. VENCEMOS suficientemente identificada en autos, deja expresa constancia de apelación de la decisión dictada por este tribunal en fecha doce (12) de Julio de 2006, en el presente asunto, es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la presente apelación. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. Igualmente se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Declarando terminado el presente procedimiento de apelación en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana M.P. en contra de C.A. VENCEMOS. Ordenándose el archivo del presente cuaderno.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Frank Guanipa

La Secretaria

¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR