Decisión nº pj00920130000040 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, dieciocho (18) de febrero de 2013

202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001127

PARTE DEMANDANTE: M.D.P.M.

ABOGADO ASISTENTE: G.M.

PARTE DEMANDADA: PROGETTO CASA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: R.D.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2013, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la apoderada judicial de la parte actora G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.378, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil PROGETTO CASA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha catorce (14) de enero de 2009, anotada bajo el Nº 46, Tomo 2-A, posterior modificación mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha tres (03) de abril de 2012, anotada bajo el N° 37, Tomo 64-A de los libros llevados por ese Registro, representada en este acto por el ciudadano R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.664.637, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.305, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”

  1. Que en fecha 18 de enero de 2012 ingresó a prestar sus servicios laborales para LA EMPRESA, devengando un salario mensual de Bs. 2.040,00, más comisiones del 3% sobre las ventas realizadas, hasta el 13 de abril de 2012, fecha en la cual renunció voluntariamente su puesto de trabajo.

  2. Que le fue pagada la cantidad de Bs. 2.223,28, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cual manifiesta expresamente su inconformidad, debido a una serie de comisiones presuntamente no pagadas.

  3. Que reclama la cantidad de Bs. 2.284,13, por concepto de comisiones correspondiente al mes de febrero de 2012, ya que durante tal mes generó comisiones por la cantidad de Bs. 8.302,48, y solo le fue pagado la cantidad de Bs. 6.018,35. Que reclama la cantidad de Bs. 13.126,24, por concepto de comisiones correspondiente al mes de abril de 2012. Por lo cual le adeuda la cantidad de Bs. 15.410,37, por concepto de comisiones.

  4. Que pretende la cantidad de Bs. 598,52, por concepto de utilidades.

  5. Que reclama la cantidad de Bs. 450,00, por concepto de beneficio de alimentación.

    En tal sentido, reclama la cantidad total de Bs. 16.458,89, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

    II

    ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

    LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:

  6. Que en fecha 18 de enero de 2012, LA EXTRABAJADORA inició a prestar sus servicios laborales para LA EMPRESA, devengando un salario mensual de Bs. 2.040,00, hasta el 13 de abril de 2012, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo.

  7. Que negamos, por no ser cierto, que la ciudadana M. delP.M. haya obtenido comisiones del 3% sobre las ventas realizadas. Lo cierto es, que mi representada paga todos sus vendedores la cantidad del 1,5% por concepto de comisiones de las ventas realizadas.

  8. Que nuestra representada le pagó a LA TRABAJADORA la cantidad de Dos Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.233,28), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo cual no le adeuda cantidad alguna de dinero.

  9. Que negamos, por no ser cierto, que LA TRABAJADORA haya devengado la cantidad de Bs. 8.302,48, por concepto de comisiones correspondiente al mes de febrero de 2012. Lo cierto es, que en el mes de febrero de 2012, LA EXTRABAJADORA generó la cantidad de Seis Mil Dieciocho Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.018,34), por concepto de comisiones.

  10. Que reconocemos, por ser cierto, que LA EXTRABAJADORA devengó la cantidad de Bs. 5.704,72, por concepto de comisiones del mes de marzo del año 2012, y la misma fue pagada cabal y oportunamente por mi representada, tal y como se evidencia en la documental marcada con la letra “C” promovida por mi mandante en su debida oportunidad procesal.

  11. Que negamos, por no ser cierto, que LA EXTRABAJADORA devengó la cantidad de Bs. 7.112,23, por concepto de comisiones correspondiente al mes de abril de 2012, ya que LA TRABAJADORA no efectuó venta alguna en el mes de abril de 2012, en efecto dejó de prestar servicios laborales en fecha 13 de Abril del 2012, y adicionalmente del 1ero al 8 de abril de 2012 fue semana santa, fechas en las cuales nuestra representada estuvo cerrada.

  12. Que negamos, por ser falso, que nuestra representada adeuda y deba pagarle a la accionante la cantidad de Bs. 2.284,13, por concepto de comisiones, y mucho menos correspondiente al mes de febrero de 2012.

  13. Que no es cierto, por lo que negamos, que nuestra representada adeuda y deba pagarle a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs. 598,52 por concepto de utilidades fraccionadas. Lo cierto es, que nuestra mandante le pagó a la accionante la cantidad de Bs. 905,38, por concepto de 3,44 días de utilidades fraccionadas, tal y como se evidencia en el legajo marcado con la letra “A”, promovido por nuestra mandante en su debida oportunidad procesal.

  14. Que negamos, por ser falso, que nuestra representada le adeude y deba pagarle a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs. 450,00, por concepto de beneficio de alimentación.

  15. Es falso, por lo que negamos, que nuestra representada le adeuda y deba pagarle a LA EXTRABAJADORA la cantidad de 16.458,89, por concepto de diferencia de utilidades, comisiones y beneficio de alimentación, ya que nuestra mandante le pagó todos sus conceptos laborales.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de "Vendedora", desde el 18 de enero de 2012 hasta el 13 de abril de 2012, fecha en la cual retiró voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

SEGUNDA

“LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagar cantidad alguna dinero a “LA EXTRABAJADORA” en virtud que le fue pagado todos los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo.

TERCERA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” en la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00). El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un (1) cheque identificado con el Nro. 13600284, por la cantidad de Bs. 8.000,00, librado en contra el Banco Nacional de Crédito a favor de “LA EXTRABAJADORA”, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.

CUARTA

“LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.

QUINTA

“LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden los conceptos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

SEXTA

“LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayudas, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; tributos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono;; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, L.O. delT. y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, L. delI. y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA EXTRABAJADORA”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto.. En tal sentido, "LA EXTRABAJADORA”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

SÉPTIMA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás conceptos con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula sexta de la presente transacción.

OCTAVA

LA EXTRABAJADORA, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA.

NOVENA

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ

R.C.R.G. DE JIMENEZ.,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA.,

LA EXTRABAJADORA.,

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA.,

LA SECRETARIA.

ABG. Y.M.

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