Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 20 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques |
Ponente | Zulay Chaparro |
Procedimiento | Extinción De La Acción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 20 de diciembre de 2007
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, de la copia de la partida de nacimiento de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), obrante al folio 4, se desprende que alcanzó la edad de 18 años en fecha 17.02.2007, considerando que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.”, siendo, por tanto, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem. Igualmente, visto que en el presente caso (IDENTIDAD OMITIDA), alcanzó la edad de 18 años el 17.02.2007, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ella ejercía su progenitor, ciudadano V.R.B.C., conforme al artículo 356 ibídem, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona, no requiriendo por ello autorización judicial alguna para disponer del dinero depositado en su favor en la cuenta de ahorros abierta en BANFOANDES, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer de los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, SE ACUERDA AUTORIZAR a la precitada joven para el retiro de la suma depositada en su favor, por ende, pásese el expediente a la Contable M.D.P.R., a los fines de que informe el saldo actual y monto que corresponde a aquella, debiendo librarse telegrama para su comparecencia. Líbrese oficio ala entidad bancaria en su debida oportunidad legal.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. Z.C.
LA SECRETARIA,
ABG. M.Y.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. M.Y.
LA CONTABLE,
M.R.
Exp.4848
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