Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realiza.C. ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes los sancionó, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, VIOLACIÓN EN EL GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 375 en relación con el 84 todos del Código Penal respectivamente en perjuicio de las ciudadanas M.R.M., Radelkis Maykelis; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de TRES (03) AÑOS; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 413 al 414, Pieza N° 2). Desde la fecha en que fue detenido el 17/03/2006, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas del Estado Barinas por encontrarse incurso como imputado ante una nueva causa penal ante un Tribunal de jurisdicción penal ordinaria en razón de que el hecho punible que se le imputa fue realizado luego de haber alcanzado la mayoridad.

Presente en la audiencia la Defensora Pública abogada C.C.L.Á. quien al concederle el derecho de palabra manifestó: Que le explicó a su representado las razones por las cuales está sujeto a las resultas de dicho proceso para considerar la posibilidad de hacer alguna modificación en la medida impuesta.

Acto seguido al concedérsele el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa las advertencias de ley, manifestó que quería que le dieran una oportunidad para trabajar y mantener a su mujer y a su hija.

Por su parte el Representante del Ministerio Público, abogado J.F.T.O. manifestó que el joven se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Violación cuya causa es seguida por ante un Tribunal de Control Ordinario, por lo que se debería agotar la espera de las resultas de dicho proceso para considerar la posibilidad de hacer alguna modificación en la sanción impuesta al joven.

En cuanto a la presente Revisión de medida y oído lo expuesto por las partes, es necesario considerar lo siguiente: Durante el internamiento el joven sancionado ha sido abordado por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, trabajador social de esta Sección de Adolescentes, y por la Criminólogo del internado Judicial, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, presentando los respectivos informes destacándose entre otros los siguientes aspectos:

En cuanto el Informe social suscrito por la Lic. Xiomara Sánchez de Rudas que corre agregado del folio 483 al 486, se destacan los siguientes aspectos, que se trata de un joven adulto de 19 años de edad, quien cuenta con figura paterna y adulto significante, hogar estructurado, conciencia de problemática, conducta adecuada, alta autoestima, mostrando respeto, señalando conocer sus deberes y derechos, mostrando receptividad a las orientaciones ofrecidas, se observa orientado con proyecto de vida y a la sociedad: Donde el Internado Judicial no le ha brindado las oportunidades educativas, recreativas , ni preparación laboral que requiere de acuerdo a su edad, manifiesta resistirse al consumo de drogas.

Cursa del folio 489 al 490 Informe Psiquiátrico evolutivo suscrito por la Dra Y.C.P., del que se destacan los siguientes aspectos: Trastorno de conducta disocial, consumo de cannabinoides, rasgos inmaduros de personalidad, con ausencia de trastornos específicos del desarrollo psicológico, y con nivel intelectual dentro del rango normal. Se trata de adolescente masculino con antecedentes transgresionales, no evidencia alteraciones al examen mental, presenta rasgos disociales e inmaduros de personalidad, consumo de drogas (cannabinoides) desde hace varios años, sin conciencia de problemática, negador de adicción, no muestra disposición de ingresar a un centro de rehabilitación, se percibe poco colaborador con la entrevista, poca disposición al cambio y sin interés de recibir orientación psicoterapéutica, sin conciencia de problemática, impulsivo, con baja tolerancia a la frustración, sin preocupación por el futuro, no manifiesta arrepentimiento, niega responsabilidad en los hechos, refiere que en sitio de reclusión no hace nada, no estudia ni trabaja, por lo que no se evidencia una evolución positiva desde el punto de vista cognitivo por lo que sugiere mayor número de abordajes y orientación psicoterapéutica.

Corre agregado del folio 492 al 493 Informe Criminológico suscrito por el Director (E) del internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) J.G.L. y la Criminólogo M.M., en el que se deja constancia de los siguientes aspectos a resaltar: En relación al joven se percibe poco carácter del grupo familiar y demasiada permisividad, comenzó a tener vida de calle si ningún tipo de supervisión debido a que la abuela trabajaba fuera de la casa. A pesar de reconocer parte de la responsabilidad de los hechos imputados, trata de minimizarlos y justificarlos, lo que refleja escaso nivel de análisis crítico de la experiencia que vivió, así como escasa reflexión de su conducta, relata los hechos delictivos de manera superficial, reflejando ausencia de empatía. Durante la entrevista presentó actitud tranquila y de colaboración, reflejando funcionamiento intelectual acorde a su desenvolvimiento socio-cultural, no presenta alteraciones sensoperceptivas. Proyecta personalidad egocéntrica, impulsiva, baja tolerancia a la frustración, dificultad de adaptación y poco respeto a la figura de autoridad, su historia de vida refleja pocos hábitos de trabajo. Se recomienda Orientación psicológica, retomar los estudios.

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito y el estudio del mismo, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: Del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta, factores que son generalmente de índoles psicológicos y sociales, se debe iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,” es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva. Para determinar hasta que punto un adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia.

Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo antes trascrito, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presenta carencias que aun no han sido superadas, desde el punto de vista conductual, se evidenció que presenta rasgos disociales e inmaduros de personalidad, consumo de drogas (cannabinoides) desde hace varios años, sin conciencia de problemática, negador de adicción, no muestra disposición de ingresar a un centro de rehabilitación, se percibe poco colaborador con la entrevista, poca disposición al cambio y sin interés de recibir orientación psicoterapéutica, sin conciencia de problemática, impulsivo, con baja tolerancia a la frustración, sin preocupación por el futuro, no manifiesta arrepentimiento, niega responsabilidad en los hechos, por lo que se evidencia que presenta dificultad para asumir las consecuencias de sus actos, de los hechos punibles cometidos.

Durante el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, el joven ha demostrado inestabilidad en el cumplimiento del plan individual y su permanencia en la Casa de >Formación Integral Varones de este Estado, lugar inicialmente designado para el cumplimiento de la sanción, por lo que ha interrumpido el cumplimiento del mismo por la conducta inestable que ha presentado, al ser imputado en el delito de violación en contra de un joven interno, con la participación de otros sancionados.

La evolución debe ser sostenible, presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad de los delitos cometidos, no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos inicialmente que la privación de libertad es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, es necesario que el joven internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, por lo que no está preparado para su egreso; y en forma progresiva reinsertarlo al medio socio- familiar. Por lo tanto necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, atendiendo a sus condiciones personales y familiares no sería idóneo el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, es necesario el tratamiento psicoterapéutico para trabajar e intervenir esos aspectos negativos de la impulsividad, del bajo nivel de discernimiento y reflexión de sus acciones.

Por lo tanto es necesario que continúe bajo la medida de privación de libertad, para reforzar la importancia de las actividades laborales y escolares, a las terapias de orientación, se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, y demás factores que lo llevaron a transgredir, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar; por lo tanto deberá el equipo multidisciplinario psiquiatra, trabajadora social, criminólogo, y psicólogo, continuar la asistencia en todos los aspectos que amerite. Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho. En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad.

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