Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 04 de Octubre de 2007

196º y 147 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR del n.J.G.V.C., 10 años de edad, suscrito por las ciudadanas MARÌA R.C.D. y GRETNA E.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.236.567, V-12.204.504, respectivamente, en su condición de madre biológica y madre sustituta del niño de autos, debidamente asistidas por la Defensor publico abogado M.A.G., en el que se evidencian su interés por dar a su hijo (se omite), a la ciudadana GRETNA E.Q., porqué desde que el padre del n.J.G., ciudadano J.F.V., falleció en fecha 03 de Marzo del 2003 posterior a la muerte del padre del niño, fue entregado por la madre del mismo a la ciudadana GRETNA E.Q., permaneciendo con ella desde hace mas de tres (03) años bajos sus cuidados y responsabilidad. Y en virtud de que el niño manifiesta su deseo de continuar viviendo con la mencionada ciudadana y los hijos de esta, los niños (se omite), de 09 y 07 años de edad, es por lo que manifiestan estar de acuerdo en dar a su hijo el niño (se omite), en COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana GRETNA E.Q., C.I Nº V-12.204.504, quien manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN FAMILIAR. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (se omite), 10 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana GRETNA E.Q., a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-8346.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abog. M.B..

Exp. Nº S-8346.07

YFGG/Mm.-

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