Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : OP02-L-2007-000186

Visto el libelo de demanda recibido en fecha veinticinco (25) de Abril de 2007, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana, M.D.V.R.D.N., contra la OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PUBLICO DEL ESTADO NUEVA, siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie respecto de la admisión, de la misma el Juzgado observa, que la demandante alega que comenzó a prestar servicios desde el 16 de Febrero de 1977, para la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta, ocupando el cargo de Escribiente, que su relación laboral terminó el 15 de Febrero de 2006 por motivo de su jubilación. En el caso de autos y a los fines de establecer si es competente por la materia para conocer del presente asunto, en virtud de alegar la parte actora que prestó servicios para la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta. Es importante destacar que dicho órgano es un servicio autónomo, que depende directamente del Ministerio de Interior y Justicia de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, y 10 de la ley Orgánica de Registro Público y del Notariado el cual constituye una dependencia orgánica del mismo, por lo que carece de personalidad Jurídica y dentro de ese argumento siendo los Registros instituciones comprendidas dentro de la administración pública nacional cuyo personal goza del carácter de funcionario público, por la naturaleza pública del servicio prestado dentro en los registros, por principio general goza dentro del mismo del cargo de Escribiente, teniendo el carácter de funcionario público, independientemente de que sea de carrera o de libre nombramiento o remoción, en consecuencia, la presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales desempeñen sus actividades, es decir, la Nación, los Estados y los Municipios en la totalidad de sus órganos administrativos.

Por lo que considera esta Juzgadora, que la competencia para conocer del presente caso son los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana M.D.V.R.D.N., contra OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PUBLICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA . En consecuencia Se declina la competencia por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a quien se ordena su remisión.

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V.

La SECRETARIA.

Abg .B.A.

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