Decisión nº 2011-1318 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002458

PARTE ACTORA: M.R.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P. Y O.C.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DM, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR EL CIUDADANO D.O.M.B. EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo las Díez y Treinta y Siete minutos de la ,mañana (10:37am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma M.R.C. y MULTISERVICIOS DM, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada la primera de las nombradas por su apoderada judicial Abogada O.C. identificada en actas; y representada la segunda de las nombradas por el ciudadano D.O.M.B. Titular de la cedula de identidad N° V-6.962.792, debidamente asistido por el Abogado J.C.M.T. de la cedula de identidad N° V-12.212.479 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 157.084; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar las partes conjuntamente con sus abogados y la intervención mediadora del ciudadano juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses; en las que con la firme intención de llegar aun acuerdo propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada acuerdo este que se logró y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto y con la asistencia dicha, a modo de dar por terminada la presente reclamación y el procedimiento, ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=3.500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se realiza mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento de esta localidad financiera, identificado con el N° 69000066, de la cuenta jurídica N° 01016-0245-28-0009721398 por la cantidad antes indicada y a favor de la Ciudadana M.R.C. parte actora. En este estado, visto el pago ofrecido en este acto, por la parte demandada, y estando presente la parte actora Ciudadana M.R.C., debidamente representada por su apoderada judicial abogada O.C.R., manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido por dicha cantidad de dinero y que recibe conforme, manifestando de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandó, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que alega en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la liberación efectiva del instrumento cambiario. Se deja constancia de consignación para ser agregadas al expediente de copias simples de documento de arrendamientos de la demandada MULTISRVICIOSDM, C.A. en als que se demuestra la representación que se acredita el Ciudadano DANIE O.M.B..

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López aboga. María Naveda

Los Presentes

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