Decisión nº 22 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).-

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GAGRIELA ROJAS VIVAS Y C.J.M.Z., venezolanos, mayores de edad, la primera docente y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.743.604 y V-15.595.822, domiciliados en la Urbanización La Inmaculada, calle 02, casa Nº 02, S.E.d.A.

del Municipio O.R.d.L.d.E.M., y el segundo en la Urbanización La Inmaculada, calle 08 con avenida 08, Residencia Prado Verde, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de once (11) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño el día sábado de cada semana, en horas de la tarde en el hogar de la madre, y lo retornará el día domingo al final de la tarde. En lo que corresponde a los períodos vacacionales serán compartidos en partes iguales y acordados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural.

En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GAGRIELA ROJAS VIVAS Y C.J.M.Z., en beneficio del n.O.N., de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7339 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7339

Ghuizap.-

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