Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001089

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto que obra a los folios 64 al 65 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19-06-2.007, contra la penada MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.686, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 10-05-1.963, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio trabajadora de la economía informal (venta de ropa), hija de Simón Márquez (v) y de Ramona del Carmen Carrero (f), domiciliada en el Sector Caño Seco II, Las Casitas, Calle 3, Casa Nº 19, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0416-5324995, sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 y artículo 5 parágrafo único de la Ley sobre el delito de Contrabando y artículo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMEROObra inserto a los folios 57 al 60, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 19-06-2.007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra la penada MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ CARRERO, quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 y artículo 5 parágrafo único de la Ley sobre el delito de Contrabando y artículo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa de la Penada MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ CARRERO, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.1) La penada no es reincidente, según Certificado de fecha 07-12-2.007, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (Folio 112), en el cual consta, que la penada: MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ CARRERO, no ha sido condenada con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 19-06-2.007, por la presente causa, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 y artículo 5 parágrafo único de la Ley sobre el delito de Contrabando y artículo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. 3) Que la penada se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4) Presenta constancia de residencia, emitida por los miembros del Consejo Comunal “Asociación Cooperativa Banco Comunal Caño Seco II R.L.”, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde consta que la penada de autos, se encuentra actualmente residenciada en el Sector Caño Seco II, Calle 3, Casa Nº 19, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psico-social de la penada, inserto a los folios 86 al 88, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que la penada en la evaluación se comprometió a mejorar su calidad de vida, a trabajar de manera honrada, cumplir con las condiciones que se le impongan, además de ser primaria en el delito y contar con apoyo familiar, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.686, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 10-05-1.963, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio trabajadora de la economía informal (venta de ropa), hija de Simón Márquez (v) y de Ramona del Carmen Carrero (f), domiciliada en el Sector Caño Seco II, Las Casitas, Calle 3, Casa Nº 19, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0416-5324995, por el plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal a la penada MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ CARRERO, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales en la economía informal.3) Se le prohíbe realizar actividades ilícitas.

4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.5) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.6) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, cítese a la Penada para imponerla de la presente decisión, para el día jueves veinticuatro (24) de enero de 2008, a las 09:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR