Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

La Victoria, 15 de mayo de 2.012

202° y 153°

Vista la diligencia que antecede, presentada personalmente por la ciudadana M.d.S.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.436.417, asistida por la abogada en ejercicio E.Á., I.P.S.A. Nº 95.592, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en la presente causa, por cuanto en la misma tiene un error en el segundo apellido el cual se l.D. siendo lo correcto GADEA; para decidir el Tribunal observa:

Antes de pronunciarse sobre el merito de la aclaratoria solicitada, procede el Tribunal a verificar si la solicitud fue formulada oportunamente, pues tal como lo tiene reiterada y pacíficamente decidido la jurisprudencia y como en forma expresa lo ordena el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, tal recurso procesal de aclaratoria o ampliación del fallo, es procedente “ con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”, cuyo lapso útil para solicitar las aclaratorias ha sido reiterado, entre otras, por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-01-2004, exp 02-2853, sentencia N° 42, en la cual se expresó:

…la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiesto o dictar aclaratorias, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo sino a solicitud de parte, en breve lapso que preceptúa el transcrito artículo 252: el día cuando se publica el fallo o al día siguiente, oportunidad procesal que, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso, ya ha aclarado la Sala, debe entenderse como el día de la notificación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se solicita o al día siguiente…

.-

En el caso de autos, la aclaratoria fue solicitada en fecha 03-05-12 y la sentencia fue publicada en fecha 13-10-1.993, por lo que evidentemente tal solicitud de aclaratoria resulta haber sido extemporáneamente presentada, por tardía; sin embargo, se observa que la presente causa es una Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de jurisdicción voluntaria, es decir no hay contención y en consecuencia, considera quien juzga que la solicitud de aclaratoria no perjudica al solicitante, por lo que se acuerda corregir la sentencia dictada en la presente causa de la forma siguiente:

Expone la solicitante que en la sentencia dictada en la presente causa, tiene un error en el segundo apellido el cual se l.D. siendo lo correcto GADEA.-

De una exhaustiva revisión de la solicitud, se evidenció que en su encabezamiento, se incurrió en un error material de colocar o escribir su apellido como DALEA cuando en realidad y lo correcto es GADEA y por ello este mismo error material, se cometió en la sentencia de divorcio donde se le identificó como: M.D.S.A.D. cuanto lo correcto es: M.D.S.A.G..

En consecuencia, y por cuanto se hace necesario la corrección de la sentencia, el Tribunal acuerda que en la mencionada actuación, donde aparece el nombre de la parte solicitante “MARÍA DEL S.A. DALEA”, se lea: “MARÍA DEL S.A. GADEA…”

Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa.-Expídanse copias certificadas y remítanse con oficio a las autoridades civiles competentes.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z.L.S.

ABG. JHEYSA ALFONZO

SE REQUIERE DE LA PARTE SOLICITANTE SUMINISTRAR LOS FOSTOSTATOS NECESARIOS, A FIN DE REMITIR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA Y SU ACLARATORIA A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.-

LA SECRETARIA

MZ/JA/ea/EXP Nº 11.032

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