Decisión nº 592 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato

Visto el pedimento realizado en la parte final del escrito libelar, así como la diligencia que antecede, presentados por la ciudadana M.S.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.675.694 asistida por la abogada M.d.V.L., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.317, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano P.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.677.290, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el demandando no cuenta o con un trabajo estable o una fuente de ingreso que le garantice el pago de su dinero, que dicho bien es el único bien que posee el demandado para garantizarle la devolución de la cantidad estipulada en el contrato, así como el temor fundado de que el demandado en compañía de su concubina quiera sacarla del inmueble, levantar la medida y vender el inmueble a otra persona por un precio más alto al estipulado en el contrato de opción firmado con su perdona y dejar ilusoria su pretensión. .

A los efectos, este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, con respecto a la presunción grave del derecho reclamado, acompaña la parte actora con su escrito libelar, copia simple del contrato de opción de compra venta, autenticado ante el Registro Público con Funciones Notariales de Perijá, de fecha doce (12) de septiembre de 2007, anotado bajo el No. 82, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones, suscrito por el ciudadano P.L.A. en su condición de propietario, se compromete a vender a la ciudadana M.S.G., un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual esta construida identificada con el No. J-09, ubicado en la Urbanización Tinaquillo II, Paso Nuevo, situada en Machiques, del Municipio Perijá Estado Zulia, y recibe la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo) hoy al cambio monetario la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), estableciendo como cláusula penal que en caso de que el propietario no quiera realizar el documento definitivo de venta le deberá pagar a la opcionante el doble de la cantidad abonada como opción de compra, desprendiéndose así del anterior documento, en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento demanda la parte actora en este juicio, salvo que en el curso del mismo el demandado desvirtúe la existencia de las obligaciones demandadas y su apreciación en la definitiva, por lo que, este Juzgador estima satisfecho el requisito de fumus boni iuris requerido para el otorgamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se Aprecia.

Con respecto el peligro en la mora, este Juzgador en atención a las circunstancias del caso concreto, se debe asegurar la disponibilidad de los medios para satisfacer las pretensiones del demandante, evitando así la incertidumbre en el derecho del peticionante, así como el traspaso a terceros del inmueble objeto del litigio, aunado a ello la tardanza en la tramitación del juicio hacen convicción a este Juzgador del cumplimiento del indicado requisito. Así se Aprecia.

Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual esta construida identificada con el No. J-09, ubicado en la Urbanización Tinaquillo II, Paso Nuevo, situada en Machiques, del Municipio Perijá Estado Zulia, la parcela posee una superficie aproximada de Ciento cuarenta metros cuadrados (140Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Lindero Frente: Con avenida 107-AA, Lindero izquierdo: Con la parcela J-08, Lindero Derecho: Con la parcela J-10 y lindero Posterior: Con la parcela L-34, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos hasta cubrir la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado.-

Para la concreción de la medida dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1140-09.

La Secretaria,

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