Decisión nº 83 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 14 de febrero de 2011

200° y 151°

Luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 08 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana M.S.H.S., plenamente identificada en actas y asistida por la Defensora Pública Décima Sexta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada, Y.V.; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos M.S.H.S. y D.C.B., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.765.866 y V-12.846.135 respectivamente, en fecha 12 de junio de 2008, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 25 del mismo mes y año, en beneficio del niño y/o adolescente x, y en el cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO

el progenitor se compromete a suministrar a su menor hijo, la cantidad de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, signada bajo el N° 01160143030033499543, durante los cinco (05) primeros días de cada mes, por mensualidades por adelantadas.

SEGUNDO

En el mes de agosto, a los fines de cubrir gastos propios de la época escolar (útiles escolares), el progenitor suministrará adicional a la obligación de manutención fijada, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), cuyo depósito se hará en la cuenta antes indicada.

TERCERO

En el mes de diciembre, para cubrir gastos navideños, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, el progenitor se compromete a mantener a su menor hijo en la póliza de HCM producto de la relación laboral que mantiene, siendo que, cualquier otro gasto médico no cubierto por dicho seguro, será compartido por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según fecha 04 de marzo de 2009, sin haber obtenido cumplimiento para el momento; este Tribunal procede a realizar el computo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La ciudadana reclamante alega el siguiente incumplimiento por parte del mismo: 1) En cuanto al año 2009, quedó debiendo del mes de mayo, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00); así mismo adeuda los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; que a un monto de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada uno, asciende a la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00); en ese mismo año quedó adeudando la cuota adicional correspondiente a los gastos escolares por la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) y cuota adicional correspondiente a los gastos navideños por la suma de mil bolívares (Bs. 1.000,00). En ese sentido se observa, que durante el año 2009, el progenitor quedó debiendo la cantidad total de: cinco mil doscientos bolívares (Bs. 5.200,00). 2) En cuanto al año 2010, adeuda los doce (12) meses íntegros del año, así como las cuotas adicionales correspondientes a los gastos escolares y navideños, lo que hace la suma total de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00). 3) En cuanto al presente año 2011, adeuda los meses que van transcurrido, es decir, enero y febrero, por lo que la deuda es por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).

Se observa entonces que el ciudadano D.C.B., adeuda la cantidad total de trece mil setecientos bolívares (Bs. 13.700,00). En ese sentido, se ordena oficiar a la Comandancia General del Ejército, Departamento de Finanzas, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, la capacidad económica del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades.

Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) La cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales del salario que perciba el ciudadano D.C.B., portador de la cédula de identidad V-12.846.135, al servicio de dicho ejército en el cargo de comandante; b) La cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) adicionales a la cuota mensual fijada, deducibles del bono vacacional o vacaciones; c) La cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) adicionales a la cuota mensual fijada, deducibles de las utilidades o remuneración especial de fin de año que el ciudadano en cuestión perciba. Se hace saber, que dichas cantidades de dinero, a partir de la presente fecha, deberán retenerlas mensualmente y entregarlas directamente a la reclamante de autos, ciudadana M.S.H.S., portadora de la cédula de identidad Nos. V-6.765.866 ó remitirlas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.

El Juez Unipersonal N° 3 (P)

Abg. G.A.V.R.L.S.

Abg. Carmen Vilchez

En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 83.-

EXP. 12.107

GAVR/dayana

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