Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ N° 2

Los Teques, 05 de agosto de 2008

198° y 149°

Expediente Nº S-9946

Vistos

En fecha 10/06/08, se recibe solicitud presentada por la ciudadana M.T.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.081.777, actuando en representación de sus hijos, el niño y los adolescente: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de diez (10), diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente; debidamente asistida por la profesional del derecho, M.D.D.F.d.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.528; a los fines de solicitar autorización para vender las acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES FOKTEP, C.A., cuyos propietarios son el niño y los adolescente: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, correspondientes a la cuota parte hereditaria dejada por el De Cujus LUBÉN PETKOFF MALEC, quien en vida era titular de la Cédula de identidad Nº V-606.363, de la empresa INVERSIONES FOKTEP, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy denominado Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de noviembre del año 1993, quedando registrada bajo el Nº 67, Tomo 76-A Pro. En consecuencia, Este Juez para decidir, previamente observa:

 En fecha 11/06/08, se previene a la actora de conformidad con el artículo 340 del Código Civil, mediante notificación; siendo subsanada en fecha 12/06/08.

 Mediante auto dictado en fecha 19/06/08, se admite la presente solicitud, notificándose a la Representación Fiscal correspondiente, conforme a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Así mismo, se exhortó a la solicitante a consignar en autos copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y del Acta de Defunción del De Cujus; asimismo se acordó oír a los adolescentes y niño sujeto de la presente acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• En fecha 25/06/08, comparecen por ante esta Sala de Juicio, el n.I. omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, y los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta de las acciones de la empresa FOKTEP, C.A.; por cuanto el grupo familiar tiene pautado residenciarse en la ciudad de Oviedo, España.

• En fecha 25/06/08, la actora solicita le sean devueltos los originales de las partidas de nacimiento de Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de la solvencia de sucesiones y declaración sucesoral, del documento de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FOKTEP, C.A., su constitución y del acta de asamblea de fecha 09/05/04; así como de la autorización emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; previa su certificación en autos; en la misma fecha, se acordó devolver por Secretaría los documentos antes señalados.

• En fecha 01/07/08, la abogada M.D.D.F., inscrita en el INPEABOGADO bajo el Nº 70.528, consigna en autos, poder debidamente autenticado otorgado por la ciudadana M.T.A.D.P. y copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUBEN PETKOFF MALEC.

• En fecha 08/07/08, la abg. N.V.M., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular, siempre y cuando sea oído los adolescentes y niño expresen su opinión favorable y se les designe un Curador Especial.

• En fecha 10/07/08, se acordó oír a la ciudadana M.C.A.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.811, persona propuesta por la actora para ser designada Curadora Especial del niño y adolescente: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; asimismo para que notifique al Tribunal de los bienes patrimoniales que puedan poseer los mencionados adolescentes y niño.

• En fecha 31/07/08, comparece la ciudadana M.C.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.811; quien acepta el cargo de curador especial y presta su juramento de ley; asimismo manifestó que el niño y los adolescente: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, poseen como bien patrimonial cien (100) acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FOKTEP, C.A., entidad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy denominado Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de noviembre del año 1993, quedando registrado bajo el Nº 67, Tomo 76-A-Pro.

• En fecha 31/07/08, este Tribunal discierne el cargo de Curador Especial del niño y de los adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en la persona de la ciudadana M.C.A.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.811.

II

Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes

.

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren …. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…

.

Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone:

La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público

.

En este orden de ideas, considerando que lo solicitado beneficia Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, ya que con la operación mercantil que se pretende realizar se incrementará el patrimonio de los mismos, habiéndose designado curador especial a los fines de que los represente en dicha venta, es por lo que, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana M.T.A.D.P., madre del niño y adolescentes antes identificados, quien ejerce la patria potestad sobre los mismos, conforme al artículo 267 en concordancia con el artículo 268, ambos del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta por la ciudadana M.T.A.D.P., y AUTORIZA amplia y suficiente a la ciudadana M.C.A.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.811; en su carácter de Curador Especial del niño y adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, para que firme toda la documentación, y realice todos los trámites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le corresponda a los mismos sobre los derechos hereditarios de los bienes dejados por el De Cujus LUBÉN PETKOFF MALEC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y culo 267 del Código Civil, sobre las acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES FOKTEP, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy denominado Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de noviembre del año 1993, quedando registrada bajo el Nº 67, Tomo 76-A Pro. En tal sentido, la cuota parte correspondiente al niño y adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en su condición de herederos de los bienes dejados por su padre el De Cujus LUBÉN PETKOFF MALEC, deberá ser remitida a esta Sala de Juicio, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para posteriormente aperturar cuenta de ahorros a favor del mencionado niño y adolescentes para mejor inversión que indique la madre con el objeto de incrementar su patrimonio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría, copia certificada de la presente decisión, para que surta sus efectos legales. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. R.O., a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º de la Independencia y Federación.

EL JUEZ

DR. R.O. LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Expediente Nº S-9946

Motivo: Liquidación de Empresa

RO/BCG/abr.-

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